Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000443/2012/5/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.G. EN CAUSA: VIRTUAL COMP S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415.

JUZGADO PENAL ECONOMIICO N° 7, SECRETARIA N° 14. CPE 443/2012/5/CA2, ORDEN N° 27.320 de la Sala “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.G. a fs.

298/298 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 291/294 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso ampliar el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito previsto por el art. 874, apartado 1, inciso d), del Código Aduanero; y estar al embargo dispuesto con anterioridad.

El escrito de fs. 314/316 vta. del presente incidente, presentado por la defensa de S.G. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por un pronunciamiento anterior, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.G. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de encubrimiento de contrabando previsto por el art. 874, apartado 1, inciso d), del Código Aduanero, con relación a la mercadería extranjera (heladeras) que carecía de la documentación que ampare el ingreso legal al país, y que de acuerdo con las características de aquélla y a la actividad habitual del nombrado no pudo dejar de advertirse que se trataba de mercaderías provenientes del delito de contrabando (confr. fs. 285/288 de este incidente).

  2. ) Que, este Tribunal, con una conformación parcialmente diferente de la actual, dispuso confirmar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.G. al cual se hizo referencia por el considerando anterior (punto dispositivo I del CPE 443/2012/2/CA1, res. del 23/05/2016, Reg. Interno N°

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29008991#188885295#20170920122447322 Poder Judicial de la Nación 226/16, de esta Sala “B”).

    Asimismo, por el punto dispositivo II de aquel pronunciamiento, se dispuso: “…ENCOMENDAR al juzgado de la instancia anterior en los términos del considerando 3° de la presente…”, en el sentido que “…S.G. sea oído con relación al hecho investigado en los autos principales, con referencia a toda la mercadería secuestrada, esto es, incluyendo también la que se secuestró en el domicilio de la Avda. Pueyrredón 2501 de...

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