Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 069191/2015/5/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CCC 69191/2015/5/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1171/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario de la Sala, para dictar sentencia en la causa n° CCC 69191/2015/5/CFC1, caratulada: “D.R.G., F.A. y G., P.I. s/recurso de casación”

en virtud del recurso de casación interpuesto por el Sr.

Fiscal General, Dr. C.E.R. (fs. 35/41).

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: D.. R., F. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que, con fecha 3 de noviembre de 2016, revocó el punto III) de la resolución de fojas 1/17 en cuanto dispuso el procesamiento de P.I.G. dictado en orden al delito previsto y reprimido en el art.

    285 en función del art. 282 del C.P., y ordenó su sobreseimiento en los términos de los arts. 334 y 336 Fecha de firma: 11/09/2017 1 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28875844#187837687#20170911131950957 inciso. 4to. del C.P.P.N. -el delito no fue cometido por la imputada-, dejando expresa constancia de que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (fs. 32/34).

    Concedido que fue el remedio incoado, fue mantenido ante esta Alzada a fs. 48.

  2. El recurrente fundó su recurso de casación en la vía del vicio “in procedendo” (art. 456, inc. 2° del C.P.P.N.). Sostuvo que la resolución ha sido erróneamente fundada ya que desconoce la prueba incorporada. Alegó la violación de los arts. 123 y 404, inciso 2° del C.P.P.N., que constituye causal definida de arbitrariedad conforme la jurisprudencia elaborada por la C.S.J.N.

    Afirmó que la decisión de la Cámara le otorgó

    demasiada importancia al contenido de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones y a los dichos de la imputada, sin tener en cuenta otros elementos probatorios que resultarían determinantes a los fines de vincular a G. con el accionar delictivo investigado y que, a su entender, realizaba con habitualidad.

    Explicó que el tribunal concluyó acerca de la inocencia de Galera sobre la base de que no se encontraba presente en el domicilio al momento del allanamiento y en que lo único que supuestamente la unía a G. era su hija.

    Sin embargo de las constancias de la causa surgiría todo lo contrario ya que la encartada no aparece solamente vinculada en la denuncia de fs. 2/3 vta., sino que fue sindicada en otros hechos. En ese sentido memoró la declaración testimonial de W.R.Á., de S.G.M., de A.G.B. y de H.V.M. de las cuáles surge que reconocieron a una mujer rubia que participó en el pago de los elementos Fecha de firma: 11/09/2017 2 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28875844#187837687#20170911131950957 CFCP - SALA I CCC 69191/2015/5/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal vendidos, a la que describieron, en algunos casos reconocieron en fotografías, y cuyo nombre sería “P.”.

    Asimismo destacó el fiscal que G. sostuvo en su indagatoria que desconocía todo lo sucedido ya que estaba separada de hecho de G., pese a que las primeras tareas de inteligencias obrantes a fs. 81 y siguientes dan cuenta de que F.G. vivía junto a su mujer P.G. en el domicilio de H. 1° 1701, 1° piso, depto.. “c”.

    Agregó que no corresponde la adopción del temperamento desvinculante decidido por la Cámara, sino que debió ampliársele la declaración indagatoria por los restantes hechos investigados. Concluyó que el fallo es prematuro y se fundó únicamente en base a los meros dichos de descargo, fragmentando y desconociendo elementos probatorios de cargo.

    Solicitó que se anule la resolución recurrida y dejó planteada la reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina se presentó, en primer lugar, el Dr. R.O.P., F. General ante esta Cámara (fs. 51/54) y sostuvo que la Cámara de Apelaciones alegó una supuesta contradicción en el testimonio de la víctima, pero ello no resultaría ser una derivación razonada de las constancias de la causa, pues no se habría proporcionado ningún motivo para fundar tal decisión. Agregó que se soslayó analizar el resto de las circunstancias comprobadas en la causa que permiten quebrantar la certeza negativa requerida para el dictado de un sobreseimiento (art. 336, inc. 4º del CPPN), todo lo cual no hace más que realzar la invalidez del fallo como Fecha de firma: 11/09/2017 3 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28875844#187837687#20170911131950957 acto jurisdiccional e impide su convalidación.

    Sostuvo que para que sea procedente el sobreseimiento del imputado, es indispensable que aquel aparezca exento de responsabilidad de una manera indudable, es decir en forma tan evidente que no pueda ser puesto en duda, lo que no ocurriría en autos.

    Indicó que el tribunal realizó una valoración equivocada del relato de la víctima, en tanto la circunstancia de que haya mencionado en un momento a un hombre y a una mujer, y luego sólo al hombre, como a quien le entregó el dinero, no permite descartar la presencia de G. en el lugar, tal como fuera expuesto en la sentencia.

    Puntualizó que el relato de la víctima merece ser analizado en un ámbito más amplio como es el debate oral, en el cual dichas divergencias pueden ser despejadas, siendo la inmediación del relato la que permita alcanzar la convicción de los magistrados sobre la reconstrucción histórica del hecho investigado. En ese sentido recordó que la regla general es que las pruebas se producen en el juicio oral, público y contradictorio, en tanto que en la instrucción, la intervención que las normas confieren a las partes es limitada; mientras que, como contrapartida, en la etapa de juicio, en particular en el debate, domina el principio del contradictorio.

    También consideró que la cámara “a quo”...

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