Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2017, expediente CFP 011913/2014/5/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11913/2014/5/CFC1 “RAMIREZ MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 942/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., como P., la doctora A.E.L. y el doctor E.R.R., como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.V.P., a los efectos de resolver en la causa nº CFP 11913/2014/5/CFC1 caratulada “R., M.A. s/recurso de casación”, representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y asiste a M.Á.R. el Defensor Público Oficial Interino, doctor S.G.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez doctora A.E.L., y en segundo y tercer lugar los señores jueces doctores J.C.G. y E.R.R..

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por el F. General, D.G.M., contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, mediante la cual con fecha 16 de febrero de 2017, se decidió “DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado, dejando constancia de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado” (cfr. fs. 21/23).

El remedio impetrado fue concedido a fs. 35 y mantenido en esta instancia a fs. 41.

-II-

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28969853#187070092#20170906130525743 a. El fiscal interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 incs. 1º y del C.P.P.N.

Tras realizar un breve recuento de las actuaciones, refirió que la Cámara de Apelaciones incurrió en una violación de los arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N. en cuanto estos exigen que las decisiones judiciales sean fundadas y deriven del derecho vigente en relación a las circunstancias de la causa.

En ese sentido, señaló que en la decisión impugnada se sostuvo que no existió delito porque la copia del Documento Nacional de Identidad no constituye un instrumento público, cuando lo que al imputado se le reprocha es haber recurrido ante un oficial público y haberle hecho insertar un domicilio falso en los documentos respectivos, incurriendo en una falsedad ideológica, no material.

En este orden de ideas, dijo que el tribunal no valoró los elementos que permitían demostrar la conducta reprochada, en tanto “…esta ausencia de análisis sobre las declaraciones prestadas por los imputados y la denunciante, la incorrecta valoración de la copia del DNI con el domicilio falso, la ausencia de atención sobre la declaración de domicilio inexacto contenida en los formularios 04 y la nula reflexión sobre las cédulas y títulos emitidos en consecuencia, hacen caer de manera indefectible en la nulidad de la sentencia por inobservancia de la ley procesal” (cfr.

fs. 30)

Por otro lado, discrepó con la interpretación normativa realizada por la cámara de los hechos bajo examen.

Dijo que sin perjuicio de si la copia simple de un Documento Nacional de Identidad podía o no ser objeto material de un delito, la resolución recurrida omite todo análisis respecto a las cédulas y los títulos expedidos por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, los cuales tienen aptitud para ser instrumentos públicos dentro de los parámetros fijados por Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28969853#187070092#20170906130525743 Cámara Federal de Casación Penal Sala III...

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