Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2017, expediente CPE 000316/2015/5/CFC002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 316/2015/5/CFC2 REGISTRO N° 1118/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y C.A.M. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 38/41 vta., en la presente causa CPE 316/2015/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "G.L., G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal con fecha 19 de mayo de 2016 resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso colocar las divisas incautadas (u$s 88.400) a exclusiva disposición de la Dirección General de Aduanas (cfr. fs. 7/9 vta. y fs. 32/34).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los doctores P.J.O. y J.M., defensores particulares de G.G.L., interpusieron recurso de casación (fs. 38/41 vta.), el que denegado por el a quo a fs. 46/47 vta., fue concedido por esta Sala IV tras la interposición de la vía directa correspondiente (cfr. R.. N.. 1549/16) y mantenido a fs. 66.

  3. La impugnante motivó su presentación en Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27800883#185501006#20170829115151438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 316/2015/5/CFC2 el segundo supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, sostuvo que el a quo ratificó automáticamente la decisión del juez de grado de poner a disposición de la aduana las divisas incautadas sin mencionar argumento alguno por lo que la decisión impugnada carece de motivación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Indicó que, al confirmar el sobreseimiento respecto de su defendido, el tribunal de la instancia anterior cerró definitivamente el proceso en su contra (art. 335 C.P.P.N.), revocándose incluso el embargo sobre sus bienes.

    Sobre el punto, explicó que la interpretación que se realiza de las disposiciones del art. 523 del C.P.P.N. es claramente errónea “pues la norma de rito sólo regula el procedimiento penal, con lo cual al disponer que deben devolverse las cosas secuestradas que no estén sujetas a decomiso, obviamente, se refiere exclusivamente a las cosas que no estén sujetas a decomiso en la causa”.

    Remarcó que “pese a estar debidamente notificada desde el primer momento en que esta causa se inició, ‘la A.F.I.P.-D.G.A. no ha solicitado ninguna medida precautoria sobre el dinero secuestrado a efectos de asegurar las eventuales sanciones que pudieran corresponder en lo sumarios de otra índole’ y tampoco ha iniciado un sumario en los términos del título III del Código Aduanero (art. 1085 y ss.)”.

    Asimismo, precisó que en el caso de autos se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27800883#185501006#20170829115151438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 316/2015/5/CFC2 judiciales y que la AFIP-DGA no solicitó ni dispuso, en el ejercicio de sus funciones, ninguna medida respecto de las...

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