Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Octubre de 2016, expediente FPA 033056208/2006/TO01/5

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 246/16.-

Rosario, 13 de Octubre de 2016.

VISTO:

El presente incidente FPA 33056208/2006/TO1/5, caratulado:

LEGAJO DE PRUEBA

correspondiente a la causa caratulada “IMPUTADO:

MAZZAFERRI, JOSE DARIO S/ ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.

144 BIS INC. 1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 6), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 1), IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST. NAC

y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 57/58 vta. comparece el Sr. Defensor Dr. G.P.F.M., a fin de interponer recurso de reposición –art. 440 y 446 del CPPN- contra la resolución de fecha 19/09/16 por la cual no se hizo lugar a lo peticionado por esa defensa (referido a tener por desistida la querella de C.M.P. por la falta de presentación de poder de los Dres. B. y T., como así también la declaración de nulidad de la audiencia preliminar y todos los actos en los que participaron dichos letrados.

Posteriormente el Dr. M. refiere que se agravia por que no se tuvo por desistida a la querella y expresa que ello debió ser así, ya que no cumplió con las obligaciones que le correspondían a esa parte.

Asimismo, estima que corresponde anular la audiencia preliminar llevada a cabo en esta sede y todos los actos en los que participaron los Dres.

T. y Boeykens, atento a que a la fecha, el referido querellante no presentó el poder correspondiente, pese a haber sido debidamente intimado a tal efecto.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28289111#164835342#20161019121326993 Cita diferentes decretos dictados en autos, a fin de abonar su postura, los cuales a su entender devienen nulos en atención a la falta de presentación de poder referida precedentemente.

Finalmente, efectúa reserva de interponer recurso de casación y extraordinario del art. 14 de al ley 48.

II.- Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., se expide a fs. 62/65 señalando que corresponde el rechazo del planteo interesado. En primer lugar refiere que el recurso de reposición, solo procede “contra resoluciones dictadas sin sustanciación” y destaca que precisamente, el decreto que se pretende atacar, es justamente una decisión tomada por...

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