Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Octubre de 2016, expediente CPE 001922/2012/5/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1922/2012/5/CA2 Registro Interno N° 570/2016 LEGAJO DE APELACION DE P.C.O. EN AUTOS “C.S.A. –P.C.O.

SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1922/2012/5/CA2, Orden N° 30.351, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21, S. “A”

mv (mlb)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C.O.P.

contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de bienes de su asistido.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que el imputado habría evadido el pago de obligaciones tributarias mediante la presentación de declaraciones presuntamente engañosas.

Que la defensa se agravia y argumenta acerca de la necesidad de realizar un estudio pericial con su intervención y sostiene que el recálculo de la deuda debe estar regido por las normas del Código Procesal Penal de la Nación que permiten la intervención del imputado, quien cuenta con las garantías reconocidas en la Constitución Nacional y pactos internacionales.

Que con relación a la necesidad de disponer un examen pericial con el fin de precisar el quantum de la deuda, cabe expresar que aquel monto ya fue determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme al procedimiento legalmente establecido.

Que con posterioridad a dicha determinación de oficio, la juez a quo solicitó la realización de otro informe tendiente a verificar el Impuesto al Valor Agregado que hubiera correspondido declarar a la sociedad anónima (conf. fs. 1.176 de los autos principales) y ha requerido uno más (conf. fs.

1.251 de los autos principales).

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28820969#165633800#20161031102951765 Que tanto la determinación practicada de acuerdo con el artículo 18 de la ley 24.769, como los informes posteriores que pueda confeccionar el organismo recaudador, constituyen, desde luego, una información útil, pero de ningún modo cabe entenderla como vinculante para el juez. Todas esas pruebas pueden ser valoradas en una causa penal; no obstante, el juez a cargo de la investigación, como director del proceso, puede producir, de considerarlo necesario, una prueba nueva, de oficio o...

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