Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2016, expediente FRO 054000016/2009/5/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 54000016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/AMENAZAS y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1886/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio P.F., en esta causa nº FRO 54000016/2009/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., G.J.M. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación en virtud del recurso deducido a fs. 892/904 por el F. General Dr. C.M.P., contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de R. en pleno, de fecha 12 de junio de 2015, por la que se resolvió: “I)

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Dra. J.D., correspondiendo dictar el sobreseimiento de Gaspar José

    Mario G. por prescripción de la acción penal (art. 336 inc. 1º del CPPN) respecto de los delitos de coacción agravada por el uso de armas, coacción y amenazas. II)

    Declarar abstracto el recurso de apelación respecto del procesamiento del nombrado por el delito de coacción en Fecha de firma: 14/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24510423#163211326#20161014102854154 perjuicio de E.E.G., D.O.G. y A.A.S.…” (fs. 887/891).

    El recurso de casación interpuesto fue concedido a fs. 906/907 por el tribunal de alzada.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    1. Como primer agravio, el F. General planteó

      arbitrariedad en el fallo recurrido y sostuvo que lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones causa a ese Ministerio P.F. agravio de imposible reparación ulterior, lo que torna la decisión en equiparable a sentencia definitiva, a la vez que imposibilita la continuación de las actuaciones (fs. 897).

      En esa línea, señaló que nuestro país asumió como sujeto de derecho internacional la obligación de juzgar todos los crímenes de lesa humanidad y conexos, como los hechos del presente caso, de manera que sostuvo que lo resuelto compromete la responsabilidad internacional de la Argentina. Agregó que por ello lo decidido configura un supuesto de gravedad institucional.

    2. En segundo lugar, planteó la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva, en violación al principio de legalidad formal e imprescriptibilidad de la acción por crímenes de lesa humanidad y delitos conexos, “derechos que se fundan en la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, Tratados internacionales constitucionalizados y supralegales y leyes del congreso”.

      b.1 En tal sentido, puso de resalto que –al contrario de lo afirmado por los jueces de la Cámara de Apelaciones- los hechos atribuidos a G. en esta causa se encuentran expresamente previstos en el art. 70.1.c del Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24510423#163211326#20161014102854154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 54000016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/AMENAZAS y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)

      Cámara Federal de Casación Penal Estatuto de Roma (Ley 25.390 y con jerarquía supralegal por art. 75 inc. 22, 1er párrafo de la CN).

      b.2 Cuestionó también la conclusión del a quo en cuanto “limitó” la “operatividad del concepto jurídico de los ‘delitos conexos’ a aquellos casos en que se ‘…

      favorece […] a comisión de otros hechos tipificados como de lesa humanidad’” lo que además, señaló, desconoce la estructura típica del delito de encubrimiento.

      Agrego que si los jueces de la Cámara hubieran analizado los hechos atribuidos a G. en lugar de las calificaciones provisorias que había realizado de ellos el juez de instrucción, habría podido determinar las implicancias dogmático penales de los sucesos: que se trata de un delito continuado (con dolo unitario); que existió un concurso ideal entre la figura de tentativa de encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del delito precedente y por intimidación mediante el empleo de arma de fuego, con las figuras de coacciones agravadas por el uso arma de fuego, coacciones simples y amenazas –todas figuras consumadas-. Todos ellos, a criterio del recurrente, delitos conexos a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

      b.3 Criticó también la cita del precedente “Derecho” de la CSJN de fecha 11/7/2007, toda vez que posteriormente en 29/11/2007 fue dejado sin efecto por el Máximo Tribunal en virtud del fallo “Bueno A. v.

      Fecha de firma: 14/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24510423#163211326#20161014102854154 Argentina” de la CIDH.

      Por tal motivo, sostuvo que la decisión de la Cámara que aquí recurre no se ajustó a la jurisprudencia de la CSJN ni de la CIDH, ni ha cumplido con hacer operativas las disposiciones de la CADH al oponer un instituto de derecho interno como la prescripción frente a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos (art. 68 CADH) y, así, comprometido la responsabilidad internacional del país (cfr. fallos “B.” y “T.” de la CIDH).

      b.4 Para concluir sobre el punto, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el recurrente cuestionó el cómputo de los plazos de prescripción efectuado por el a quo por cuanto, siendo que se trataba de un delito continuado, ese plazo debió comenzar a computarse desde la medianoche del último acto ejecutivo, es decir, el 26/6/2008 y dado que la pena máxima del concurso ideal es de 6 años (coacción agravada por el uso de arma), el plazo no ha transcurrido toda vez que fue sido interrumpido por el llamado a indagatoria (12/11/2012).

      Por ello, afirmó que aún bajo la hipótesis arbitraria de los jueces de apelación, la extinción de la acción no ha operado (menos aún al momento del dictado del pronunciamiento).

    3. Como tercer motivo de agravio, el F. General introdujo la inobservancia de las normas procesales, por la arbitrariedad y autocontradicción del fallo cuestionado.

      Ello pues no se dio a la cuestión debida solución conforme al derecho aplicable y la prueba rendida.

    4. En cuarto lugar, planteó la fundamentación Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24510423#163211326#20161014102854154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 54000016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: GELI, GASPAR JOSE MARIO s/AMENAZAS y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)

      Cámara Federal de Casación Penal aparente del decisorio en tanto sostuvo que se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscriben y su consecuente arbitrariedad.

    5. Se agravió también de la decisión recurrida en tanto sostuvo que por lo resuelto se perjudica la función constitucional y legalmente asignada a ese Ministerio P.F. de promover la justicia, ejercer la acción pública y representar el interés público en las causas en que interviene, por medio de un decisorio carente de fundamentos.

      Formuló reserva del vaso federal.

  3. ) Al momento de mantener el recurso de casación interpuesto, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal Dr. J. De Luca, oportunidad en la que argumentó por la posición de esa F.ía.

    Señaló que los delitos conexos a los delitos de lesa humanidad no prescriben y tampoco aquellos tendientes a lograr su impunidad y a evitar el cumplimiento del mandato internacional de averiguación de la verdad como forma de reparación de las víctimas.

    Destacó que en el caso, los hechos que se investigan (amenazas a víctimas testigos de delitos de lesa humanidad) fueron cometidos cuando la normativa internacional estaba plenamente vigente y era derecho positivo y consuetudinario en Argentina, lo que torna más evidente que de ningún modo rigen las disposiciones Fecha de firma: 14/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24510423#163211326#20161014102854154 infraconstitucionales –como las relativas a la prescripción de la acción penal— que se oponen al mandato de superior jerarquía.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Con el fin de brindar mayor claridad expositiva a mi voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR