Sentencia de Sala B, 5 de Mayo de 2016, expediente CPE 001028/2014/5/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación en causa N° CPE 1028/2014, caratulada “R.C.L.; M.A.F.; L.R.L.; G.O.E.; D.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, S.. N°.3 (CPE 1028/2014/5/CA1, Orden N° 26.450, S. “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.F.M. y de C.L.R. a fs. 1753/1755 y 1757/1760 vta., respectivamente, de los autos principales (fs. 47/49 y 50/53 vta. del presente incidente, respectivamente), contra la resolución de fs. 1716/1741 de los autos principales (fs. 20/45 del presente incidente), en cuanto por aquélla se resolvió: “

  1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de F.A.M.… por considerarlo ‘prima facie’ partícipe necesario penalmente responsable del delito previsto por los artículos 864 inciso “b” y 865 inc. “f” del Código Aduanero.

  2. TRABAR EMBARGO SOBRE EL DINERO O LOS BIENES DE F.A.M. hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000)…

  3. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de C.L.R.… por considerarlo ‘prima facie’

    partícipe necesario penalmente responsable del delito previsto por los artículos 864 y 865 inciso “f” y “g” del Código Aduanero, en función de lo establecido en el artículo 46 de la ley 25.986, y 871 del mismo cuerpo legal…”.

    Los memoriales presentados por la defensa de C.L.R. y por la defensa de F.A.M. a fs. 65/73 vta. y 74/92, respectivamente, del presente incidente.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, respecto del planteo de nulidad de la resolución recurrida por una falta supuesta de fundamentación efectuado por la defensa actual de A.F.M., cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #26937500#152251209#20160503114918887 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

      Asimismo, por la normativa procesal vigente, en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al legajo, ni todos los argumentos ofrecidos como descargo por el imputado, ni a disponer la producción de todas las medidas de prueba solicitadas por el imputado, sino sólo las que estimaran pertinentes a fin de “…comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (art. 193 del C.P.P.N.)” (confr. R.. Nos. 663/01, 981/01, 598/04 y 458/14, entre otros, de esta Sala “B”).

    2. ) Que, conforme surge de la resolución recurrida, en los autos principales se investiga: “…a) el ingreso irregular a plaza de mercaderías declaradas como “repuesto de buque” al amparo de las solicitudes particulares 06 073 17814 C y 06 073 22412 P a las que se le aplicó el régimen especial para ese tipo de mercadería…b) el intento de ingreso irregular al país de mercadería amparada por las guías aéreas LUFTHANSA Nros. 020 4332 0480…020 4332 0546…y 020 4332 0432…las cuales presentaban consignados datos apócrifos…”.

    3. ) Que, por el art. 515 inc. b) del Código Aduanero se prevé que “…el Poder Ejecutivo podrá eximir del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo a los repuestos y accesorios necesarios para reparar los medios de transporte extranjeros que pemanecieren en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios”.

      La facultad aludida precedentemente fue ejercida mediante el dictado del decreto reglamentario 1001/82, por cuyo art. 69 se prevé: “La Administración Nacional de Aduanas autorizará, con exención del pago de tributos que gravaren las importaciones para consumo, el despacho de los Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #26937500#152251209#20160503114918887 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros que se encontraren en forma transitoria en el territorio aduanero, siempre que llegaren destinados a los mismos y consignados a quienes ejercieren la representación de los transportistas”.

    4. ) Que, conforme surge de la Resolución 5110/80 emitida por la Administración...

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