Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Octubre de 2015, expediente FCB 091023207/2011/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 91023207/2011/TO1/5/CFC1 REGISTRO N° 1909/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

8/17 vta. en la presente causa FCB 91023207/2011/TO1/5/CFC1, caratulada: “ARRUA, P.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba, el 22 de diciembre de 2014, resolvió: UNIFICAR la condena de siete años y seis meses de prisión, aplicada en la presente causa por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por sentencia del 19 de septiembre de 2013, con la condena de dos años de prisión dictada por el Tribunal Penal Nº 2 de Posadas con fecha 20 de agosto del corriente, impuestas ambas a P.A.A., y condenarlo a cumplir la pena de nueve años de prisión, multa de dos mil pesos, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas (cfr. fs. 4/5).

  2. Que contra dicha resolución, el doctor A.C.G., asistiendo al nombrado A., interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el “a quo” a fs. 18 y mantenido en esta instancia a fs.

    22.

  3. Que la defensa encauzó presentación recursiva, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió por considerar que no correspondía la unificación de condenas dictada toda vez que la pena de dos años de prisión, aplicada en la causa Nº 34 -año 12- se declaró extinguida, en razón de que se la dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido por el encausado, por el Tribunal Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción de Misiones, en la correspondiente Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sentencia.

    Solicitó entonces que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, la defensa renunció a los plazos procesales, a lo que el señor fiscal prestó conformidad (cfr. fs. 24/27).

  5. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. En atención al alcance de los cuestionamientos formulados por la defensa de P.A.A. en el recurso de casación en examen, resulta pertinente formular una reseña de las condenas alcanzadas por la unificación de condenas dispuesta por el “a quo”.

    Con fecha 10 de mayo de 2012, en la presente causa del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba, Pcia.

    de C., el nombrado fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión (según la reducción de la pena dispuesta por esta Sala IV de la C.F.C.P. el 19 de septiembre de 2013, Reg. N.. 1774/13), multa de dos mil pesos, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas.

    Con fecha 20 de agosto de 2014, el Tribunal en lo Penal Nº 2 de Posadas, Pcia. de Misiones, condenó a A. a la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas con declaración de reincidente, por considerarlo autor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, la que se dio por compurgada con el tiempo de detención que registraba el nombrado.

  7. Conforme surge de la reseña efectuada, corresponde concluir que la última de las condenas referidas, impuesta a A. el 20 de agosto de 2014, se encontraba extinguida (en razón de que se dio por compurgada con el tiempo de detención que ya había Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 91023207/2011/TO1/5/CFC1 sufrido el encausado), al tiempo del dictado la condena única de nueve años de prisión impuesta a A. el 22 de diciembre de 2014 por el tribunal de a quo.

    Pero lo cierto es que entre los delitos que dieron lugar a las respectivas condenas objeto de unificación, medió un concurso real, por cuanto al momento en que fueron cometidos no existía una sentencia firme dictada respecto de ninguno de ellos. En tal sentido, adviértase que el propio defensor señala que su asistido estuvo detenido para la causa en la que fue condenado a dos años de prisión el 20 de agosto de 2014, también durante nueve meses del año 2009, es decir, cuando ni siquiera se encontraba condenado en la presente causa en la que la pena de siete años y medio de prisión fue impuesta por esta Sala el 19 de septiembre de 2013. Ni aun cuando cometió A. los hechos por los cuales fue dictada dicha condena: el 13 y el 21 de enero de 2010.

    Al respecto, se advierte que la unificación de condenas dispuesta sí encuentra sustento normativo en el artículo 58 del C.P. que establece las reglas que rigen los supuestos de unificación de penas y de condenas.

    En efecto, cabe recordar que el artículo 58 del Código Penal establece que “Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR