Sentencia de Sala B, 29 de Mayo de 2015, expediente CPE 000428/2015/5/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE G.D.F. EN AUTOS EN CAUSA “G.D.F. Y L.F.R.W. S/INF. LEY 22.415

J.N.P.E. N° 3 Sec. N° 5. Causa CPE 428/2015/5/CA3. SALA “B”. Orden N° 26.456.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 291/298 vta. de los autos principales por la defensa oficial de D.F.G. contra la resolución de fs. 219/227 vta., también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por los arts. 863, 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).

El memorial de fs. 42/51 vta., por el cual la defensa oficial de D.F.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de D.F.G.

    por considerárselo coautor de la presunta tentativa de extracción del país, el día 30 de abril de 2015, desde la estación fluvial de Buquebús, con destino a la República Oriental del Uruguay, de aproximadamente catorce kilogramos de cocaína, la cual se encontraba acondicionada dentro de las puertas derechas delantera y trasera de una camioneta marca J., modelo Grand Cherokee Limited en la cual viajaba el nombrado, como conductor.

    Aquel hecho se calificó con los arts. 863, 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero.

  2. ) Que, por el escrito de fs. 291/298 vta., la defensa oficial de D.F.G. se agravió por considerar que la conclusión a la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” arribó en cuanto a la participación que habría tenido el nombrado en los hechos, así como el monto establecido en el Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación embargo, serían fruto de una utilización dogmática de frases vacías de contenido y de una valoración fragmentada de los elementos probatorios reunidos en la causa principal.

    Asimismo, la defensa de D.F.G. se agravió por considerar que no se encontraría debidamente acreditada la intervención dolosa del nombrado en el hecho investigado, toda vez que de las constancias reunidas en la causa no surgiría que aquél haya sido quien proveyó la sustancia estupefaciente secuestrada, ni tampoco sería el dueño de la camioneta en la que aquella sustancia fue hallada, ni tampoco que G. haya sido la persona que acondicionó

    la droga dentro del vehículo, ni tampoco que éste haya presenciado el proceso de acondicionamiento de la droga. Por último, manifestó que D.F.G.

    desconocía que había cocaína dentro de las puertas de la camioneta que conducía, la cual era propiedad de uno de los hijos de R.W.L.F..

    Además, agregó que quien sería el dueño de la camioneta en cuestión habría tramitado la cédula azul para que D.F.G. pueda conducir la camioneta para trasladar a R.W.L.F. y que, por este motivo, no seria lógico suponer que G. tenía que saber que había droga dentro de las puertas del vehículo.

    Por otro lado, la defensa de D.F.G. manifestó que no podía tomarse, como un parámetro válido, el hecho que el nombrado haya oficiado de chofer de R.W.L.F. en viajes anteriores.

  3. ) Que, la defensa oficial de D.F.G. se agravió también por considerar que la calificación del art. 865 inc. a) del Código Aduanero no correspondería al caso y manifestó que, además, el nombrado sólo podría ser considerado a lo sumo como partícipe secundario.

  4. ) Que, la defensa de D.F.G. también se agravió por considerar que no...

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