Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Abril de 2015, expediente FSM 026005513/2013/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FSM 26005513/2013/5/CA1 Paraná, 27 de abril de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº 26005513/2013/5/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE M., M.L.H.; S.A. EN AUTOS MICHEL, M.L.; H., S.A.P.F.D.P.”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 vta. por la defensa de L.M.L.M. y S.A.H. contra la resolución de fs. 1/5 vta., en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie y por semiplena prueba, autora e instigador, respectivamente, de uso de documento público adulterado, de los destinados a justificar titularidad de automotores, previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal, en relación al art. 292, segundo párrafo del mismo cuerpo normativo; y dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer a los nombrados por la comisión del delito de supresión de la numeración registral que Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA les fuera imputado (Art. 309 del código de forma). El recurso fue concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 28 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. A.R.F., en defensa de L.M.L.M. y S.A.H.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Felipuzzi alude al recurso interpuesto y solicita se revoque la resolución recurrida, se decrete el sobreseimiento de ambos imputados o, en su defecto, se decrete la falta de mérito por el delito de uso de documento público adulterado.

    P., asimismo, que se dicte el sobreseimiento definitivo de sus defendidos por el delito de supresión de las numeraciones de chasis y motor que se les atribuye.

    Destaca que existe un error manifiesto respecto de la fecha y el registro que se mencionan en los hechos que se les imputa a sus asistidos y que se menciona que M. reconoció una documental que no obra en la causa.

    Alega que no están acreditados los elementos subjetivos del tipo penal y cita las pruebas obrantes en autos que contrarían lo resuelto por el magistrado.

    Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FSM 26005513/2013/5/CA1 Concluye que los imputados no actuaron con ligereza, sino que, por el contrario, hicieron las diligencias necesarias y no pudieron evitar ser víctimas de su buena fe. Resalta que no tienen asiduidad en el comercio de automotores. Evoca que tampoco el R.A. pudo detectar la falsedad de la documentación.

    Cita los dichos de M. en cuanto sólo puso el vehículo a su nombre, que no intervino en su compra y que fue adquirido por H.. Cita jurisprudencia y solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento de sus defendidos, conforme lo dispuesto el inc. 3 del art. 336 CPPN.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General estima que ha existido una incorrecta subsunción jurídica del caso y alude al criterio de este Tribunal respecto a la revisión de la misma en esta instancia. Estima que debió

    calificarse la conducta en el tipo penal previsto en el art. 34 del régimen jurídico del automotor.

    Relata el hecho y resalta que fue el verdadero propietario del vehículo quien disparó la investigación.

    Advierte que debió atribuírseles el hecho en calidad de coautores.

    Evoca que al declarar los imputados no aportaron ningún dato mínimo y resalta que debe ser investigada la actuación de una persona identificada como L., quien verificó en varias oportunidades el vehículo.

    Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Destaca que el J. delR.A. de B. está siendo investigado pero que ello no excluye a los imputados, quienes aparecen como altamente sospechados y se habrían servido de la anuencia de otras personas.

    Considera que no son creíbles las cándidas exposiciones de los...

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