Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 062000727/2012/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 62000727/2012/5/CA1 Mendoza, 22 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 620007227/2012/5/CA1 caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE CARAM, J.O. (D) EN AUTOS CARAM, J.O. POR DELITO- ANTERIOR AL SISTEMA INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5

, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones del Juzgado Federal de San Luis; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 21/26 y vta. por el Dr.

    E.N.A. en representación de J.O.C. contra la resolución obrante a fs. sub. 13/20 y vta. en cuanto dispone: “…

    I) DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.O.C.… por hallarlo “prima facie” incurso en participación y responsabilidad penal con relación a los hechos acreditados y que se investigan por la comisión de los delitos que se califican de lesa humanidad, previstos y reprimidos por el Art. 142 bis y Art. 144 ter del C.P. y conforme al art. 45 del mismo código, por las privaciones ilegítimas de la libertad, secuestros, coacciones e imposiciones de torturas, que tienen como víctimas a C.E.C., J.F.V., A.F.O. y P.G. (cuatro hechos), y por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita previsto y reprimido por el Art. 210- Ley 20.642- y Art. 210 bis inc. b) y d)- Ley 23.077- del Código Penal, con relación a los delitos citados en primer término, en concurso real (art.

    55 C.P.).

    II) Ordenar trabar embargo sobre bienes propios del procesado J.O.C., por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), para cubrir gastos y costas procesales; y disponer que se practique comunicación al Registro Nacional de Reincidencia del procesamiento dictado, según lo previsto en el art. 2º

    inciso a) de la Ley 22117…”. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE AL MINISTERIO FISCAL.

    A fs. sub. 21/26 y vta. el Dr. E.N.A. en representación de J.O.C. interpone recurso de apelación contra el auto que dispone el procesamiento con prisión preventiva y embargo de su defenso por los Fecha de firma: 22/12/2014 siguientes motivos: a) en primer lugar entiende que la resolución criticada contiene Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 62000727/2012/5/CA1 insalvables vicios de fundamentación, en particular considera que se ha incurrido en la violación de la ley fundamental de derivación del pensamiento y de razón suficiente y del principio de coherencia, b) afirma que el auto de mérito confirma la arbitraria e indeleble imputación de su defendido, agravando su situación procesal, ya que no tiene un correlato probatorio que permita motivar dicha resolución, agregando que la resolución tampoco ha realizado una descripción de las conductas típicas que se le enrostran, en consecuencia peticiona la nulidad del auto de procesamiento ya que no se cumple con el mandato del art. 123 del C.P.P.N. c) además le causa agravio el encuadre jurídico dado por el Sr. Juez a quo a los hechos que estima “prima facie” acreditados, considerando que los mismos no pueden de ninguna manera encuadrarse en las figuras que se le endilgan, considerándolo exorbitante y no adecuado a la realidad de los hechos, forzando una imputación de delitos de supuesta “lesa humanidad” violando tanto el a quo como el Sr. Fiscal de manera organizada y sistemática todos los derechos humanos de su defendido; d) otro punto fundamental que le causa gravamen es la participación criminal atribuida a su defenso, ya que considera que la calificación legal atribuida a la conducta desplegada por CARAM no reúne los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por las figuras enrostradas, entendiendo que la resolución no explicita de manera clara y precisa- en qué consistió la participación necesaria atribuida, no existe congruencia cuando se achaca a su pupilo haber sido partícipe cuando en ningún caso se ha probado dicha participación, e) luego, plantea la prescripción de la acción penal sosteniendo fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad; f) también se agravia de la calificación legal que se le atribuye a C. en torno al delito de asociación ilícita; g) fundamenta el agravio referido a la aplicación de la prisión preventiva y el embargo dispuesto por el Sr. Juez a quo a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad; h) hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

    II) Que elevado el expediente a esta Alzada, se dispone la realización de la audiencia para que las partes informen en los términos del art. 454 del CPPN (v. fs. sub. 40 y fs. sub. 53).

    1. En cumplimiento con lo dispuesto precedentemente, presenta informe por escrito a fs. sub. 41/43 el Dr. D.M.V., F.F.S. ante esta Cámara contestando cada Fecha de firma: 22/12/2014 uno de los agravios esgrimidos por la Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 62000727/2012/5/CA1 parte apelante, sosteniendo su postura: a) en torno al auto de procesamiento dictado considera que debe ser confirmado, ya que cumple con las exigencias que la ley de forma prescribe para este tipo de resoluciones; b) respecto del planteo de la prescripción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal entiende que no puede prosperar, fundándose en el criterio sentado por la Corte Suprema Nacional en torno a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, citando fallos como el de “A.C.” y otros anteriores (“Priebke”, Fallos 318:2148) y que esta Cámara Federal ha hecho suyo en los autos 81623820/2013, por ello entiende debe desestimarse este agravio; c) en relación a la afectación de la garantía del debido proceso que esgrime el defensor por haberse recepcionado la declaración indagatoria de C. por parte del representante del Ministerio Público Fiscal de San Luis considera que no puede prosperar, alegando fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad; d)

      afirma que se encuentra debidamente probados los hechos por los cuales se lo procesa a J.O.C.; e) sostiene que el agravio en torno a la prisión preventiva dispuesta contiene los presupuestos objetivos para el mantenimiento de la prisión provisional que sufre el imputado, por lo que corresponde rechazar las pretensiones de la defensa; f) en relación al embargo manifiesta que cumple con los criterios que establece el art. 518 del CPPN, esto es, asegurar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas”.

    2. A su turno, la defensa rinde su informe a fs. sub. 80/91 vta. en el que apunta que las pruebas alegadas por el a quo no configuran elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que su defendido sea probable autor o partícipe penalmente responsable de los hechos investigados; agregando que tampoco concurren los presupuestos establecidos en el art. 317 del CPPN para denegar la excarcelación; entiende que las únicas pruebas de cargo son los testimonios de C.E.C., J.F.V., A.F.O. y P.G. siendo las mismas de carácter dudoso, en consecuencia no contienen la solidez necesaria para ser indicios vehementes de que su defenso se hallara en el lugar de los hechos o haya tenido algún tipo de participación o colaboración en los delitos que se le imputan, en consecuencia sostiene que no resulta procedente el procesamiento de C. debiéndo desvincularselo de la causa, o bien adoptar el dictado de su falta de mérito por los delitos imputados. Luego realiza un detalle de cada uno de los hechos y Fecha de firma: 22/12/2014 pruebas testimoniales de las víctimas sosteniendo que ninguna de ellas menciona a Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 62000727/2012/5/CA1 Caram como uno de los que intervino en los procedimientos de detención como tampoco lo señalan como autor de violencia psíquica o física sobre sus personas; y todos coinciden en sindicarlo como médico de la policía que los revisó para controlar su estado físico siendo que lo más grave que le imputa uno de ellos, es no haberle dado calmantes. Posteriormente expone fundamentos en torno al encuadre jurídico de los hechos que realiza el Sr. Juez a quo el cual critica y cuestiona, como así también la participación criminal que se le atribuye a su defenso, el planteo de la prescripción de la acción penal y la atribución del delito de asociación ilícita, como la indebida aplicación de la prisión preventiva y embargo que se dispone contra su pupilo a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad (v. fs. sub. 80/91 y vta.).

      III) CUESTIONES PREVIAS:

      En primer lugar, este Tribunal tratará los agravios esgrimidos por la defensa técnica de J.O.C. relacionados con la validez del auto de procesamiento dictado por el Sr. Juez de grado; como así también lo relativo a la prescripción de los delitos endilgados.

    3. N. planteadas:

      En materia de nulidades el Código de formas ha adoptado el sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz cuando la forma que lo regula contenga expresamente aquélla sanción. Dicha máxima se encuentra regulada en el art. 166 del digesto ritual cuando dispone que: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”. Igualmente se entiende que las causales de nulidad contenidas en el art.

      167 del mismo plexo, en sus tres incisos, son genéricas...

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