Sentencia de Sala B, 6 de Febrero de 2015, expediente CPE 000451/2014/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.J.M. EN AUTOS CPE N° 451/2014, CARATULADOS: “M.J.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. Nº 8. SEC. Nº 16. (CAUSA Nº CPE 451/2014/5/CA2 ORDEN Nº 25.928. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por quien fue la defensora de J.M.M. a fs. 225/226 de los autos principales (fs. 97/98 de este incidente)

contra la resolución de fs. 154/165 vta. del legajo principal (fs. 84/95 vta. del presente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de un millón novecientos noventa mil pesos ($ 1.990.000).

La presentación de fs. 120/122 vta. de este incidente, por la cual la defensa actual de J.M.M. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de J.M.M. por considerárselo “prima facie” autor del delito previsto por el art. 864 inc. d), del Código Aduanero, el cual se integra con lo establecido por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01), en grado de tentativa, por el hecho consistente en el intento de egresar del país, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en el vuelo LA 4648 de la empresa aerocomercial LAN, transportando consigo la suma total de sesenta y dos mil cien dólares estadounidenses (u$s 62.100).

  2. ) Que, del acta de procedimiento obrante en copia a fs. 1/3 del presente surge que: “…en circunstancias que se efectuaban los controles Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA rutinarios sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo número LA-

    4648 de la empresa aerocomercial LAN con destino a la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, en el punto de inspección, control y registro denominado ‘Preembarque 1/16’…se hizo presente una persona de sexo masculino [J.M.M., conforme se estableció con posterioridad], la cual colocó sus pertenencias en la cinta de la máquina de Rayos ‘X’...,para luego traspasar dicho control por el arco detector de metales, activando la alarma lumínica-

    sonora, razón por la cual, el Oficial Ayudante Enzo FARIAS…solicito por razones de seguridad de la aviación que dicho pasajero…separe las piernas para realizar un registro sobre las ropas del pasajero en cuestión, notando que a la altura de los tobillos de sus piernas,…debajo de sus medias, era habida una protuberancia no acorde a la morfología de su cuerpo.

    Seguidamente, el Oficial FARIAS, le consultó a dicho pasajero, sobre el elemento que se encontraba transportando en dicha zona, respondiendo el mismo textualmente ‘LLEVO DINERO EN EFECTIVO’…, a lo que el Oficial FARIAS le consultó por el monto total que se encontraba trasladando, obteniendo como respuesta textual ‘VEINTICUATRO (24) MIL DOLARES’…”. Asimismo, surge que al realizarse una requisa sobre el nombrado se detectó también “…que el mismo contenía en su parte inguinal una riñonera porta valores de color beige…[la] cual al ser aperturad[a] se logra divisar que en su interior eran habidos tres fajos de divisas estadounidenses…”.

    Posteriormente, se determinó que el dinero existente en el interior de las medias que J.M.M. llevaba puestas ascendía a la suma de treinta y cuatro mil dólares estadounidenses (u$s 34.000) -u$s 14.000 en la media correspondiente al pie derecho y u$s 20.000 en la media del pie izquierdo-, mientras que el que se encontraba en el interior del porta valores ubicado a la altura de la cintura del nombrado ascendía a la suma de veintiocho mil cien dólares estadounidenses (u$s 28.100).

  3. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 801/11 y 60/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 4°) Que, con relación a los agravios formulados por la defensa de J.M.M. relativos a que las divisas secuestradas no serían mercadería, por lo cual no podría configurarse el delito de contrabando, y a que el hecho investigado no sería “…materia de esa jurisdicción penal…aduanera…”, corresponde remitir a lo establecido por este Tribunal, por mayoría, por el pronunciamiento del Reg. Interno N° 13/2015 (causa N° CPE 451/2014/2/CA1), por el cual se confirmó la resolución por la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por el nombrado.

  4. ) Que, en el caso, por las circunstancias mencionadas por el considerando 2° de este voto se advertiría, “prima facie”, en atención al modo en que se habría encontrado acondicionado parte del dinero que J.M.M.

    llevaba, la realización por parte de aquél de una acción tendiente a sustraer el dinero aludido de los controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las exportaciones, pues el nombrado habría intentado salir del país transportando parte del dinero secuestrado -en cantidad que excedía el monto permitido por el artículo 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01)- en el interior de las medias que llevaba puestas, de manera que lo transportado no fuera detectado por aquel servicio.

  5. ) Que, en este sentido, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos ilegítimos, es cierto también que el hecho de llevarlo oculto y distribuido en diferentes lugares, en sumas que superan holgadamente los montos normativamente permitidos, también implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera relacionada con el transporte de divisas, el propósito de ocultarlo al...

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