Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente CCC 044700/2014/5/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CCC 44700/2014/5/CFC1 “A.M., C.H. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1132/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 44700/2014/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A.M., C.H. y otro s/recurso de casación”. Interviene el Sr. F. General Dr. R.O.P.; en representación del pretenso querellante, los apoderados M.M.B.V. y D.I.S. y, por la asistencia técnica del imputado F.A.F., el Dr. H.J.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 10 de noviembre de 2014, confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción nº 25 que había dispuesto “Desestimar por inexistencia de delito la denuncia formulada por C.H.A.M. que lleva el nº 44.700/2014, conforme Fecha de firma: 04/09/2017 1 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27371834#186910583#20170905094841935 lo normado en el artículo 180 tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Contra esa resolución, los doctores M.M.B.V. y D.I.S., apoderados de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. y como pretensos querellantes interpusieron recurso de casación (fs. 177/192), cuyo rechazo (fs. 198/199) motivó la presentación en queja ante esta Sala I que, con diferente integración y por mayoría, resolvió concederlo (fs. 201/204).

  2. En el recurso de mención, los pretensos querellantes expusieron los siguientes agravios:

    1. exceso de jurisdicción por parte de la Cámara a quo al haber ingresado al fondo de la cuestión pese a que la juez de grado “se limitó a desestimar la denuncia, imposibilitada –según su entender- de dictar una resolución distinta a la propiciada por el requerimiento desestimatorio de la F.ía”.

      En tal sentido, dijo que el a quo no sólo consideró los argumentos de la F.ía sino que los amplió

      con consideraciones propias.

    2. arbitrariedad en la valoración de los hechos denunciados y en la estimación expresa de torpeza de la víctima, pues “la simple noticia criminis habilita la instancia a investigar los hechos, y no puede desestimarse sin más una denuncia debidamente fundada, con serias presunciones sobre hechos delictivos, por no haberse acreditado de antemano al momento de denunciar, la existencia de un perjuicio concreto traducible a importes Fecha de firma: 04/09/2017 2 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27371834#186910583#20170905094841935 CFCP - SALA I CCC 44700/2014/5/CFC1 “A.M., C.H. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1132/17 monetarios o no haberse definido el objeto procesal de un modo exacto”.

      Agregó que la imposibilidad de aportar en cuatro meses los resultados de la auditoría se debió “a que los acontecimientos descubiertos preliminarmente –la vinculación de F. con DAP Helicópteros- podrían no ser sino la punta del iceberg de un sistema de logísticas conscientemente ineficiente y corrupto, cuyos niveles dentro de la estructura local aun no han sido del todo desculados”.

      A su entender, “el código ritual habilita a formalizar una denuncia penal con los elementos que fuera posible al momento de radicarla y este fue el caso a estudio” pues al momento de formular la denuncia no era posible establecer el perjuicio económico concreto por encontrarse en pleno curso procesos de auditoría.

      Por todo ello, concluyó que los jueces “han realizado una arbitraria aplicación del proceso penal y una igual arbitraria valoración de los elementos aportados al proceso, y en exceso de jurisdicción han resuelto en forma ilegítima la cuestión que había sido llevado a su conocimiento”.

    3. exceso de jurisdicción en cuanto al rechazo a ser tenido por parte querellante, toda vez que al resolver la cuestión, la juez de grado había invocado cuestiones Fecha de firma: 04/09/2017 3 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27371834#186910583#20170905094841935 formales. Sin embargo, la cámara fue más allá y en lugar de analizar las cuestiones traídas a debate mediante el recurso de apelación, consideraron que no existiendo delito a investigar, no podían legitimarlos para actuar por tratarse de un proceso concluido.

      Por todo ello, sostuvieron que existió una vulneración al derecho de tutela para la víctima y al debido proceso pues la falta de tratamiento concreto de los agravios expuestos por esa parte y que la imposibilidad de participación activa en el proceso a ENAP Sipetrol Argentina S.A. mediante argumentaciones aparentes y arbitrarias, resultó contraria al debido proceso.

      Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  3. Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. en el que la querella y la defensa aportaron breves notas (cfr. constancia de fs. 244), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    1. Inicialmente cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 29 de julio de 2014 a raíz de la denuncia formulada por C.H.A.M. en representación de “Enap Sipetrol Argentina S.A.”, filial argentina de la empresa chilena “Enap Sipetrol”, dedicada a la exploración y producción de petróleo y gas.

      Fecha de firma: 04/09/2017 4 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27371834#186910583#20170905094841935 CFCP - SALA I CCC 44700/2014/5/CFC1 “A.M., C.H. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1132/17 En esa ocasión, el denunciante explicó que a raíz de una serie de correos electrónicos recibidos, en los que se alertaba de supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación de empresas contratistas, se procedió a realizar una investigación interna para comprobar o...

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