Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/48/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/48/CA2

sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/48/CA2 Legajo de Apelación en autos: “Unidad de

Información Financiera por Infracción Ley 22.415 – Abuso de

Autoridad y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la parte querellante (Unidad de Información Financiera

UIF) a fs. 32/38 contra el decreto obrante a fs. 28 a tenor del el

Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar al pedido de

designación de interventor judicial y clausura preventiva del complejo

Palmar del Río

formulada.

2) En su escrito de apelación, la querellante se agravia porque

lo resuelto desecha arbitrariamente la aplicación de una medida que

propende a cautelar un activo significado como un “fondo de

comercio” en actividad. En ese marco, sostiene que al resultar parte de

la hipótesis de investigación que el giro comercial se utilice para dar

apariencia de legitimidad a los activos obtenidos ilícitamente, al negar

la designación de un auxiliar del juez, así sea mínimamente como

veedor, implica denegar la posibilidad a su vez de recabar prueba que

luego podría ser útil para acreditar las maniobras.

En función de ello, la recurrente argumenta sobre el

aseguramiento de los bienes, la continuidad laboral de los

dependientes, los honorarios del Interventor; así también acerca de

que la resolución es contraria a los estándares nacionales e

internacionales en materia de recupero de activos de origen ilícito,

lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional y la

gravedad de los hechos investigados la necesidad de profundizar la

investigación y la posibilidad de obtener elementos probatorios.

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA

3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex

100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) En primer término...

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