Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2022, expediente FPO 000521/2021/48/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/48/CA2
sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/48/CA2 Legajo de Apelación en autos: “Unidad de
Información Financiera por Infracción Ley 22.415 – Abuso de
Autoridad y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la parte querellante (Unidad de Información Financiera
UIF) a fs. 32/38 contra el decreto obrante a fs. 28 a tenor del el
Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar al pedido de
designación de interventor judicial y clausura preventiva del complejo
Palmar del Río
formulada.
2) En su escrito de apelación, la querellante se agravia porque
lo resuelto desecha arbitrariamente la aplicación de una medida que
propende a cautelar un activo significado como un “fondo de
comercio” en actividad. En ese marco, sostiene que al resultar parte de
la hipótesis de investigación que el giro comercial se utilice para dar
apariencia de legitimidad a los activos obtenidos ilícitamente, al negar
la designación de un auxiliar del juez, así sea mínimamente como
veedor, implica denegar la posibilidad a su vez de recabar prueba que
luego podría ser útil para acreditar las maniobras.
En función de ello, la recurrente argumenta sobre el
aseguramiento de los bienes, la continuidad laboral de los
dependientes, los honorarios del Interventor; así también acerca de
que la resolución es contraria a los estándares nacionales e
internacionales en materia de recupero de activos de origen ilícito,
lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional y la
gravedad de los hechos investigados la necesidad de profundizar la
investigación y la posibilidad de obtener elementos probatorios.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA
3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex
100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) En primer término...
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