Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2020, expediente FMZ 028618/2018/47/CA024

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28618/2018/47/CA24

Mendoza, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28618/2018/47/CA24, caratulados:

LEGAJO DE NULIDAD DE GONZALEZ BUSTOS OMAR

CEFERINO POR INFRACCION LEY 23737

, venidos a esta S. “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 07/11 por la Defensa

técnica de O.C.G.B., contra la resolución

obrante a fs. sub. 01/06, por la que se decide: “RECHAZAR la nulidad

planteada a fs. sub. 155/156 vta. por la Defensa técnica de Omar Ceferino

G. Bustos.

Y CONSIDERANDO

:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto “ut supra”, interpone recurso de apelación la defensa técnica del

encartado O.C.G., expresando que le produce agravio que el

J. Federal haya entendido que debe rechazar a tratar el pedido de

sobreseimiento por extemporáneo, que su parte atacaba de nulo por no

corresponderse con la nomas procesales que regulan la materia.

Interpreta que el J. entiende extemporánea su presentación

en virtud de lo prescripto por los arts. 346 y 349, es decir que se encontraría

vencido el plazo para peticionar el sobreseimiento, previsto dentro de la

oposición a elevación a juicio. Aclara que luego que su parte se opusiera a la

elevación a juicio y atacara de nulidad algunas escuchas, peticionó la

producción de una prueba testimonial a la que se hizo lugar, con ese nuevo

elemento probatorio su parte valoró que correspondía tratar nuevamente la

situación procesal de su pupilo. Que atento que esa prueba no fue valorada en

el pedido fiscal de elevación a juicio, es que se planteó el pedido de

sobreseimiento.

Señala que el juez le indica que se equivoca en el remedio

procesal que elige para atacar el decreto, señalando que lo apropiado sería la

revisión y no la nulidad. Que la revisión procede contra sentencias firmes en

tanto la nulidad procede contra errores in procedendo, es decir, errores

procesales, como el presente caso.

Fecha de firma: 16/06/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34752003#260463995#20200616113112342

Le produce agravio que el juez califique su actuar como

insistente ante una prueba que pidió una sola vez e inmediatamente se hizo

lugar, pero sostiene que ello fue para ser tratada en otro momento. Por el

contrario entiende que si la prueba se produce durante la instrucción debe ser

valorada durante la misma. Que tampoco...

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