Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2020, expediente FMZ 028618/2018/47/CA024
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28618/2018/47/CA24
Mendoza, de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28618/2018/47/CA24, caratulados:
LEGAJO DE NULIDAD DE GONZALEZ BUSTOS OMAR
CEFERINO POR INFRACCION LEY 23737
, venidos a esta S. “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 07/11 por la Defensa
técnica de O.C.G.B., contra la resolución
obrante a fs. sub. 01/06, por la que se decide: “RECHAZAR la nulidad
planteada a fs. sub. 155/156 vta. por la Defensa técnica de Omar Ceferino
G. Bustos.
Y CONSIDERANDO
:
I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra”, interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado O.C.G., expresando que le produce agravio que el
J. Federal haya entendido que debe rechazar a tratar el pedido de
sobreseimiento por extemporáneo, que su parte atacaba de nulo por no
corresponderse con la nomas procesales que regulan la materia.
Interpreta que el J. entiende extemporánea su presentación
en virtud de lo prescripto por los arts. 346 y 349, es decir que se encontraría
vencido el plazo para peticionar el sobreseimiento, previsto dentro de la
oposición a elevación a juicio. Aclara que luego que su parte se opusiera a la
elevación a juicio y atacara de nulidad algunas escuchas, peticionó la
producción de una prueba testimonial a la que se hizo lugar, con ese nuevo
elemento probatorio su parte valoró que correspondía tratar nuevamente la
situación procesal de su pupilo. Que atento que esa prueba no fue valorada en
el pedido fiscal de elevación a juicio, es que se planteó el pedido de
sobreseimiento.
Señala que el juez le indica que se equivoca en el remedio
procesal que elige para atacar el decreto, señalando que lo apropiado sería la
revisión y no la nulidad. Que la revisión procede contra sentencias firmes en
tanto la nulidad procede contra errores in procedendo, es decir, errores
procesales, como el presente caso.
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34752003#260463995#20200616113112342
Le produce agravio que el juez califique su actuar como
insistente ante una prueba que pidió una sola vez e inmediatamente se hizo
lugar, pero sostiene que ello fue para ser tratada en otro momento. Por el
contrario entiende que si la prueba se produce durante la instrucción debe ser
valorada durante la misma. Que tampoco...
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