Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 9 de Diciembre de 2019, expediente FSM 061635/2015/TO01/47

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 61635/2015/TO1/47 -M., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente legajo de ejecución formado en el expediente FSM 61635/2015/TO1/47 (registro interno 3703) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M. respecto de C.V.M., sin alias ni apodos, de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.

  1. Nro. 94.661.357, nacido el día 30 de septiembre de 1976 en la localidad de Concepción, República de Paraguay, hijo de H.S.C. y D.V., con último domicilio en la calle F.N.. 1161 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal.

    RESULTA:

  2. Que mediante disposición administrativa DNM n°173543 dictada en el expediente n° 89174-2013 con fecha 22 de octubre de 2019 la Dirección Nacional de Migraciones resolvió cancelar la residencia permanente otorgada a C.V.M., declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso de carácter permanente, decisión que se encuentra firme (cf. fs. 24/27).

  3. A fs. 8 del presente legajo obra el pedido efectuado por el asistente técnico, P.A.P., para que se haga efectivo el extrañamiento del causante en razón de su voluntad de ser expulsado del territorio nacional.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #33778501#251370450#20191203120650270

  4. Corrida la vista al fiscal general, éste consideró que el encusado cumplió en detención más de la mitad de la condena que le fuera impuesta por sentencia firme y no registra causa abierta donde interese su detención, por lo que no advirtió

    impedimento alguno para que se disponga su extrañamiento (fs. 35/36).

    Y CONSIDERANDO:

  5. Que con fecha 26 de marzo de 2019 este Tribunal condenó a C.V.M. a las penas de 6 años y 9 meses de prisión y multa de doce mil pesos ($12.000), con accesorias legales; por ser partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de 3 ó más personas organizadas para cometerlo (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

  6. Confeccionado que fuera el correspondiente cómputo de pena, se estableció como fecha de vencimiento de la pena impuesta a V.M. el 18 de marzo de 2023.

  7. Teniendo en cuenta que el condenado cumplió en...

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