Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 001356/2014/TO05/47/CFC004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1356/2014/TO5/47 Causa 1356/14 (1902/16)

“G.F., A. y Otros s/ inf. ley 23.737 y art. 189 bis, inc. 2°, del C.P. –legajo de prórroga de prisión preventiva-

T.O.F. 3.

Registro nº 7265 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en estos actuados A.G.F., F.P.L.D. y D.H.L. se encuentran privados de su libertad desde el 3 de octubre de 2014 y A.H.R. desde el 8 de octubre del mismo año, habiéndose prorrogado su detención cautelar, por el término de seis meses, a partir del 2 de octubre de 2016 respecto de los tres primeros y del 7 de octubre de 2016 respecto de H.R., decisión que fue homologada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (cfr.

    fs. 14).

  2. ) Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 3200/3210, se les imputa, ser coautores del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por haber sido cometido con las intervención de más de tres personas en forma organizada (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737.

    Asimismo, a A.H.R. y D.H.L., se les achaca además, ser coautores del delito de tenencia Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28931773#175052830#20170410161642661 ilegítima de tres armas de fuego de uso civil, en concurso real entre sí, y con el delito antes mencionado (artículo 189 bis, inc. 2°, y 55 del Código Penal).

  3. ) Que, se encuentra a estudio del Tribunal el acuerdo presentado por las partes el 23 de marzo del año en curso, en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., donde el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se condene a A.G.F., como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, solicitando la imposición de la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 45 del Código Penal, 5, inc.

    c

    de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por otra parte, solicitó que se condene a F.P.L.D., como partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes y se le imponga una pena de dos (2) años y siete (7) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($112,5) y costas (arts. 26, 29, inc. 3 y 46 del Código Penal, 5, inc.

    c

    de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal...

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