Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004943/2016/46/CFC011
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 4943/2016/46/CFC11
TONINELLI, Á.R. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1108/22
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº CFP 4943/2016/46/CFC11, del registro de esta Sala, caratulado “TONINELLI, Á.R. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, doctor P.D.B., en fecha 14 de mayo de 2021, resolvió: “
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NO HACER LUGAR a la producción de las medidas de prueba solicitadas por la defensa. II.
CONFIRMAR la resolución del juez de grado del 4 de febrero del corriente año, por medio de la cual se rechazó in límine la recusación del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11”. (Lo destacado corresponde al original).
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Que, contra dicha decisión, el abogado G.F. de firma: 22/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
D.S., letrado defensor de Á.R.T.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.
Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:
-
Que de manera preliminar es necesario recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo o para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE
449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, Reg. 760/18, rta. el 16/08/18; y CPE
1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, Reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otras).
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Que la parte recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el tribunal de la anterior instancia para resolver del modo en que lo hizo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios.
En este sentido, corresponde recordar que el señor juez de Cámara, doctor P.D.B., en Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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