Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRO 054000011/2010/TO01/46/CFC038

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FRO

54000011/2010/TO1/46/CFC38,

F., R.S.R. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1034/23

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 54000011/2010/TO1/46/CFC38, “F.,

R.S.R. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representan en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; y por la defensa particular de los imputados H.M.M. y E.J.C., el doctor G.P.F.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: A.E.L.,

G.J.Y. y A.W.S., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a los planteos de Extinción de la acción penal por prescripción,

      excepción de falta de acción, e insubsistencia de la acción penal por violación al principio del plazo razonable,

      formulados por el Dr. G.M..

    2. CONDENAR a R.S.R.F., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      violencias y amenazas en perjuicio de P.I.I.,

      M. de los M.A., G.R., H.G. y L.A. – cinco hechos-(arts. 144 bis inc.

  2. y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el 142 inc. 1° del CP según ley 14.616), y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de P.I.I., M. de los M.A., G.R. y L.A. – cuatro hechos-

    (art. 144 ter párrafo del CP según ley 14.616); violación sexual agravada –un hecho- en perjuicio de P.I.I. (art. 122 inc 1° en relación con el art. 119 inc. 3° del CP, según ley 11.179); y abuso deshonesto – un hecho- en perjuicio de M. de los Milagros Almirón (art. 127 del CP,

    según ley 11.179), todos estos en concurso real (art 55 del CP), a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION

    ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP) […].

    1. CONDENAR a J.C.P., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio O.M.V. –un hecho- (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo,

    por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc.

  3. , y 144 ter, 2° y último párrafo del CP según ley 14.616); y como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio de L.A. – un hecho- (arts. 144 bis inc.

  4. y 144 ter, 2° y último párrafo del CP según ley 14.616);

    todos en concurso real (55 del CP), a la pena de DIEZ (10)

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP) […].

    1. CONDENAR

      a M.E.A., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Sala II

      Causa FRO

      54000011/2010/TO1/46/CFC38,

      F., R.S.R. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de G.R., H.G. y O.M.V. –tres hechos- (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el art.

      142 inc. 1°, y 144 ter, 2° y último párrafo del CP según ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP), imponiéndole en tal carácter la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN,

      INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts.

      12 y 19 del CP) […].

    2. CONDENAR a EDUARDO ALBERTO RAMOS

      CAMPAGNOLO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de M. de los M.A., G.R. y H.G., -tres hechos- (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el art.

      142 inc. 1°, ambos del CP según ley 14.616), tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de M. de los Milagros Almirón - un hecho- ( art. 144 ter segundo párrafo del C.P. según ley 14.616); violación sexual agravada en perjuicio de P.I.I. –un hecho-

      (art. 122 inc 1° en relación con el art. 119 inc. 3° del CP.,

      conforme ley 11.179); abuso deshonesto en perjuicio de M. de los M.A. –un hecho- (art. 127 del C.P.,

      conforme ley 11.179); y violación de domicilio por allanamiento ilegal, en perjuicio de J.E.S. y G.R. -un hecho- (art. 151 CP); todos estos en concurso real (art 55 del CP), a la pena de VEINTE (20) AÑOS

      DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP) […].

    3. CONDENAR A VÍCTOR

      HUGO CABRERA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de J.E.S.,

      Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      G.R. y H.G. –tres hechos-; y de violación de domicilio por allanamiento ilegal, el perjuicio de J.E.S. y G.R. – un hecho- (art.

      144 bis inc. 1° y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°, todos del CP

      según ley 14.616; y arts. 46 y 151 del CP.), en concurso real (art. 55 CP), imponiéndole en tal carácter la pena de SEIS (6)

      AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP) […].

    4. CONDENAR

      a H.M.M., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de A.A.S., D.O.G. y A.G.T. –tres hechos- (art. 144

      bis inc. 1° y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°, y art. 144 ter párrafo del CP según ley 14.616), en concurso real (art 55 del CP), a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA

      Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).

      XV.-

      CONDENAR a EDUARDO JOSÉ CÓRDOBA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de P.I.I. –

      un hecho- (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°,

      ambos del CP según ley 14.616), a la pena de CUATRO (4) AÑOS

      DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP)…” (cfr. sentencia 53/19 de la causa FRO 54000011/2010/TO1 de su registro, fs. 21/25 vta.).

  5. ) Contra ese pronunciamiento dedujeron recursos de casación únicamente la defensa oficial de R.S.R.F. (fs. 128/132 vta.) y la defensa particular de H.F. de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FRO

    54000011/2010/TO1/46/CFC38,

    F., R.S.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal M.M. (fs. 133/156) y E.J.C. (fs.

    157/180 vta.).

    Los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal oral (fs. 182/184 vta.) y mantenidos en la instancia (fs. 195 y 196).

  6. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe informó que la sentencia adquirió firmeza con relación a los condenados E.A.R.C., V.H.C. y M.E.A. (quienes no recurrieron la referida decisión); a la vez que los nombrados J.C.P. y R.S.R.F. fallecieron luego del dictado de aquélla, declarando en consecuencia la extinción de la acción penal en cada caso (del registro del tribunal en fecha 16/09/2019 y 09/09/21, respectivamente). Con relación a este último, esta Sala declaró abstracto el tratamiento de los planteos deducidos a su respecto (cfr. reg. N° 240/22, rto. el 5/4/22).

    -II-

  7. ) Recursos de casación interpuestos por el doctor G.P.F.M., en representación de sus asistidos H.M.M. (fs. 133/156) y Eduardo José

    Córdoba (fs. 157/180 vta.).

    El referido letrado, tras fundar la admisibilidad de sus recursos, postuló la arbitrariedad de la sentencia impugnada, en tanto “[e]l fallo viola el requisito del art.

    123 del código de forma, directamente relacionado con el art.

    18 de la Constitución Nacional, en tanto los fundamentos que expresa son dogmáticos y por lo tanto aparecen como meramente aparentes…” (cfr. fs. 133/138 y 157/162).

    En ese sentido, en primer término planteó que “la acción penal se encuentra extinguida […] por amnistía”. Al respecto, se inclinó en favor de la vigencia de “[l]a ley 23.492 llamada de ‘punto final’” y, en resumen, sostuvo que Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE...

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