Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 081010/2018/TO01/46/CFC010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81010/2018/TO1/46/CFC10

REGISTRO N° 159/2023

la ciudad de Buenos Aires, al día 3 del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales,

se reúne para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO

81010/2018/TO1/46/CFC10, caratulada: “CASTELLI, N.

y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

3 de R., provincia de Santa Fe, mediante sentencia del 8 de julio de 2022 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 29 de julio de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió:

1) RECHAZAR las nulidades interpuestas por el Defensor Público Oficial, Dr. H.G.A.…

4) CONDENAR a N.R.C., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de seis (6) años y seis (6) meses de prisión,

multa equivalente a 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena como coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad o en perjuicio de él (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737).

5) CONDENAR a G.S.L.,

cuyos demás datos personales constan precedentemente,

a las penas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de equivalente a 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

36943677#358677968#20230303122339415

comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad o en perjuicio de él (arts.

12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737), declarándolo reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal…

9) CONDENAR a L.D.S., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión,

multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada,

manteniendo la declaración de reincidente (arts. 12,

45 y 50 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)…

11) CONDENAR a Natalí Caroline MACEDO

GONZALEZ, cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

12) CONDENAR a L.V.M., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de seis (6) años y tres (3) meses de prisión,

multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada,

declarándolo reincidente (arts. 12, 45 y 50 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)…

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

36943677#358677968#20230303122339415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81010/2018/TO1/46/CFC10

13) UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de tres (3) años de prisión impuesta por el Juez Penal de la 3° Circunscripción el día 13/09/2016 en el marco de la causa CUIJ 21- 06491838-

6. En consecuencia, imponer a L.V.M.

mediante el método de unificación de penas, la pena única de siete (7) años y nueve (9) meses de prisión,

multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 55 y 58 del C.P.), declarándolo reincidente.

14) CONDENAR a F.M.M.,

cuyos demás datos personales constan precedentemente,

a las penas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, manteniendo la declaración de reincidencia (arts. 12, 45 y 50 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)…

16) CONDENAR a G.A.F.,

cuyos demás datos personales constan precedentemente,

a las penas de seis (6) años de prisión, multa de 67,5

unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

17) CONDENAR a M.E.C.,

cuyos demás datos personales constan precedentemente,

a las penas de cinco (5) años de prisión, multa de 45

unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio,

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

36943677#358677968#20230303122339415

manteniendo la declaración de reincidencia (arts. 12,

45 y 50 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)…

19) CONDENAR a L.L.B., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de cinco (5) años de prisión, multa de 45

unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio,

manteniendo la declaración de reincidente (arts. 12,

45 y 50 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)…

21) CONDENAR a C.L.P.,

cuyos demás datos personales constan precedentemente,

a las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737), declarándolo reincidente en los términos del art. 50 del C.P.).

22) CONDENAR a Florencia Natalí PESSARELLO

AGUILERA, cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

23) CONDENAR a D.E.T., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de 45

unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio (arts. 12

y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737)…

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

36943677#358677968#20230303122339415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81010/2018/TO1/46/CFC10

25) CONDENAR a F.A.R.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

26) CONDENAR a R.H.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a las penas de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 unidades fijas, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; en concurso real con del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y en carácter de autora (arts. 45 y 46 y 189 bis, apartado, primer párrafo del C.P., y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)…

33) DISPONER el decomiso del dinero incautado en autos que asciende a la suma de $

69.911,50; como así también de los automóviles y motocicletas secuestrados; a saber: Honda City dominio JMU- 549, Chevrolet Cruze dominio JKG-086, Chevrolet dominio MLO-843, Honda Biz dominio 786-EDM, G. dominio A083TRU, Yamaha modelo XTZ sin dominio motor n° E359E-009106, Honda Titan motor n° C08E2C515692 y G.M. motor n° 139FML001001257 (cfr. lo dispuesto por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737)

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Contra esa resolución, interpusieron recursos de casación la Defensora Pública Oficial, doctora...

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