Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2018, expediente FMP 053030615/2004/TO04/46/CFC178

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/46/CFC178 REGISTRO N° 462/18 la ciudad de Buenos Aires, a los -9- días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/59 vta. de la presente causa FMP 53030615/2004/TO4/46/CFC178 del registro de esta Sala, caratulada “BALQUINTA, A.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 23 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, resolvió, en cuanto aquí interesa: “1- PRORROGAR la prisión preventiva del encausado A.A.B., por el término de 6 (seis) meses a computarse desde el 1º de marzo de 2018 (conf. A.. 3 y 4 de la Ley 24.390 según Ley 25.430) (cfr. fs. 46 y vta.).

  1. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, doctora M.I.L., asistiendo a A.A.B. (cfr. fs. 48/59 vta.) el que fue concedido a fs. 60 y vta.

  2. Que, luego de postular la admisibilidad formal del recurso afirmó que la prórroga de la prisión preventiva de su asistido resultó arbitraria. Remarcó que se verifica una insuficiencia de fundamentación para sostener el excesivo tiempo del encierro cautelar dispuesto.

    Relató que el Tribunal al haber efectuado consideraciones sobre los hechos juzgados ha vulnerado el Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28066826#205435275#20180509144607923 estado de inocencia que pesa sobre su asistido, quien continua detenido de manera preventiva.

    Analizó que la prisión preventiva es una decisión excepcional que no puede ser tomada de manera automática y que requiere una serie de presupuestos para su dictado y limitación en el tiempo.

    Argumentó que su defendido ha demostrado a lo largo del proceso su voluntad de mantenerse a derecho y que el Tribunal no ha logrado explicar los motivos por los cuales considera que exististe riesgo procesal que justifique su encierro. Remarcó que B. tiene problemas de salud que denotan la imposibilidad de considerar que exista peligro de fuga.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule o revoque la resolución impugnada. Concluyó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis –

    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)

    mediante las breves notas agregadas a fs. 64/67 se presentó

    la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y profundizó

    los agravios expuestos en el recurso de casación interpuesto (cfr. acta de fs. 68).

  4. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó

    a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia.

    Efectuado el sorteo de ley, quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:

    G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf. de Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28066826#205435275#20180509144607923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/46/CFC178 la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N° 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N°

    4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad de los recurrentes (cf.

    Di Nunzio

    , E.. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad–

    asegura que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cf.

    doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), siendo una postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28066826#205435275#20180509144607923 vigente (cf. doctrina de Fallos 311:2478).

  6. Analizados los argumentos expuestos por el impugnante habré de señalar, como ya he sostenido en numerosos pronunciamientos, que el análisis de la normativa aplicable lleva a concluir que son dos los requisitos que deben estar presentes a los efectos de mantener excepcionalmente a una persona en prisión preventiva, como en el caso, por un plazo mayor a dos años: a) el riesgo procesal –requisito sine qua non a los efectos de restringir preventivamente la libertad de un imputado que goza de una presunción de inocencia constitucional–; y b) que la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia (conf.

    mi voto en la causa N° 13.140 “Viton”, registro 12.291.4, del 20/12/2010).

    De la lectura de la resolución traída a...

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