Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2022, expediente FRE 008370/2017/45/CA035

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós Y VISTO:

El presente Expte. FRE 8370/2017/45 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN E.A: UNIDAD DE

INVESTIGACIÓN FINANCIERA imputados SALOMONE,

S.D. Y OTROS S/ INF. ARTS. 304 – 303 INC. 1 e INC. 2 A”, del registro del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

1. Que vuelven los autos a conocimiento del Tribunal tras el USO OFICIAL

recurso de apelación interpuesto por el F.F.C.M.A. y, seguidamente, la adhesión al mismo presentada por la abogada M.E.F. en representación de la Unidad de Investigación Financiera, contra lo dispuesto por el Juez a quo por cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción,

sobreseyendo a A.M. por la imputación que se le efectuara en orden a los delitos previstos por los arts. 303 y 304 del CP.

Para así decidir mencionó el Juez que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 14 de diciembre del año 2021,

por mayoría, resolvió: “…: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR el pronunciamiento impugnado y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos, sin que lo aquí decidido implique abrir juicio sobre el fondo del asunto. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/2019 de la C.S.J.N.) y remítase la presente al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo ésta de atenta nota de envío…”.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Luego, realizó una integral transcripción del fallo casatorio y sostuvo que -a partir de lo resuelto por el Superior- correspondía expedirse sobre la prescripción de la acción penal respecto a los hechos que se le enrostraron oportunamente a A.M..

Seguidamente aseveró que el hecho que se le imputó a A.M. no es un delito continuado, en concordancia con lo dispuesto por la Casación Federal (sic) e insistió en que el mismo constituiría, a juicio del Superior, un concurso real y no un delito continuado. Sostuvo también que haber administrado desde el año 2010 hasta la actualidad los inmuebles referidos; y adquirido y administrado, también desde aquélla fecha, el vehículo dominio MOJ 819 junto a su madre –coimputada en autos-, representarían USO OFICIAL

operaciones diferentes entre sí, que no formarían parte de un mismo plan antes pergeñado.

Analiza pormenorizadamente los elementos constitutivos del delito continuado y sus características y entiende que los hechos anteriores al año 2010 y los ocurridos ese mismo año están prescriptos. Expresamente menciona que, en su resolución, la Cámara Federal de Casación Penal expuso que el art. 278 del C.P.

-según ley 25.246 vigente a la fecha de los hechos- preveía un máximo de diez años de prisión, cuya escala aumentaba en el mínimo a cinco años de pena privativa de libertad, cuando la figura resultaba agravada por su comisión con habitualidad. Y que dicha norma resulta más benigna que el art. 303, incisos 1 y 2 ap. “a”, del C.P. que prevé un máximo de pena mayor que fue introducido por ley 26.683, promulgada un año después de aquella última actuación.-

Afirmó así que el tiempo transcurrido entre el último suceso imputado y la convocatoria de A.M. a prestar Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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declaración indagatoria supera el máximo de pena previsto por la ley vigente al momento de los hechos (10 años).-

Explica que, a pesar de lo resuelto en fecha 3 de diciembre de 2020 y sustentado en la línea interpretativa señalada por la Sala IV de la CFCP, procede la declaración de prescripción de los delitos endilgados en autos a A.M..

2. Atento lo resuelto el F.F. apela y expresa sus agravios entendiendo que el pronunciamiento carece de la motivación exigida por el art. 123 del CPPN.

En ese sentido advierte que el J. a quo resuelve la cuestión adoptando un supuesto criterio sostenido por la Cámara Federal de Casación Penal respecto a que el delito imputado a USO OFICIAL

M. no es un delito continuado, sino que se trata de un concurso real, lo cual no resulta cierto puesto que en ninguna oportunidad la Sala IV del mencionado Tribunal se expidió sobre ello, sino que resolvió anular el pronunciamiento y disponer el reenvío de las actuaciones, sin que lo resuelto implique abrir juicio sobre el fondo del asunto.

Agrega que fue la Defensa quien planteó que en el presente caso existía un concurso real de delitos y entiende que el Instructor se vio moralmente obligado a cambiar el criterio sostenido en el auto de procesamiento de A.M. por una errónea interpretación de lo resuelto por la mencionada judicatura.

Por otra parte, respecto a la consideración de las maniobras realizadas por el imputado y la aplicación del instituto de la prescripción, aduce que las conductas de poner en circulación bienes de origen ilícito fueron llevadas a cabo tanto durante la vigencia del derogado art. 278 del C.P como del actual 303, siendo llamado a indagatoria el encartado en el año 2019.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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En ese orden de ideas arguye que éste inició la administración de dos inmuebles en el año 2010, los cuales fueron adquiridos en los años 2014 y 2016 y que, en ese mismo año, A.M. adquirió y administró el vehículo dominio MOJ 819 junto con su madre, G.P.. Asimismo menciona que en la causa FRE 2021/2014 –íntimamente relacionada con esta incidencia- se...

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