Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente CPE 990000295/2011/TO01/44/CFC007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE990000295/2011/TO1/44/CFC7

CENTENO KATSAOUNIS, O.D. s/

recurso de casación

Registro nro.: 757/22

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante de la querellante AFIP, en la causa CPE 990000295/2011/TO1/44/CFC7, caratulada:

C.K., O.D. s/ recurso de casación

,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez Guillermo J.

Yacobucci, y en segundo y tercer lugar los jueces Carlos A.

Mahiques y A.E.L., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo que:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 resolvió

    el 7 de junio de 2021, en lo que aquí interesa “…SOBRESEER

    parcialmente en la presente causa, y en forma definitiva,

    respecto de O.D.C.K., cuyas demás condiciones obran en autos, en orden a los hechos por los cuales mediaran requerimientos de elevación a juicio, con la declaración de que la formación del proceso no afecta el buen Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    nombre y honor del que gozare (arts. 336, inc. 5°, y 361 del C.P.P.N.)…”.

    Contra dicha decisión la querellante interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 23 de junio de 2021 y mantenido en esta instancia.

  2. ) El impugnante encarriló sus agravios en las previsiones de lo normado por los incs. 1° y 2º del art. 456

    del CPPN.

    El recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento que no se procedió de conformidad a las disposiciones del digesto procesal vinculadas a la incapacidad sobreviniente del imputado, que habilitaban la suspensión de la acción a su respecto pero no el dictado de su sobreseimiento. Explicitó que de conformidad a las disposiciones contenidas en el art. 339 inc. 2 CPPN la interposición de falta de acción podía derivar en el archivo del proceso en caso que las actuaciones no pudieran proseguir.

    Afirmó inaplicables al caso las previsiones del art. 336

    último párrafo CPPN y se refirió a las contenidas en los arts.

    37 y 68 del CPPF. Concluyó que la acción penal debía continuar suspendida respecto al imputado.

    Por otro lado, el casacionista afirmó la arbitrariedad de la resolución recurrida, por considerar que la prueba obrante en las actuaciones había sido parcial y deficientemente valorada. Negó que la incapacidad mental del imputado se encontrara suficientemente acreditada. Valoró especialmente la ausencia de una evaluación integral con intervención de médicos psiquiatras y psicólogos. Consideró que las conclusiones a las que arribara la médica forense Dra.

    P. en su informe debían ser tomadas con cautela, por encontrarse sustentadas sobre información aportada por la propia defensa sin haber mantenido contacto con el imputado.

    Por último, cuestionó que una persona incapacitada mentalmente Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE990000295/2011/TO1/44/CFC7

    CENTENO KATSAOUNIS, O.D. s/

    recurso de casación

    para estar en juicio pudiera tener movimientos financieros como aquellos que fueran comprobados respecto del imputado.

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465 y 466 del CPPN, formularon presentaciones la querellante AFIP y la defensa.

    En su presentación, la defensa oficial cuestionó la legitimación del casacionista para recurrir en forma autónoma.

    Valoró especialmente la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal para el dictado del sobreseimiento ahora cuestionado, derivando de su institución como titular de la acción el carácter adhesivo del querellante en el caso, en función de entender que la multiplicidad de acusadores públicos atentaba contra la igualdad y el equilibrio de las partes en el proceso, con la consecuente conculcación del derecho de defensa y el debido proceso.

    En subsidio, afirmó excesivo el plazo de duración del proceso e inviable la continuación de su tramitación, en función de estimar irreversibles las condiciones de salud de su asistido. Entendió conforme a derecho el sobreseimiento dictado por el tribunal de juicio y valoró especialmente la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal en el caso. Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

    En la misma oportunidad, la querella invocó su aptitud procesal para interponer recurso de casación, se remitió a los argumentos oportunamente esgrimidos, negó que se encontrara Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    comprometida en el caso la garantía del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y formuló reserva de caso federal.

  4. ) En la resolución recurrida fue relevado el transcurso de más de ocho años desde la suspensión del proceso dispuesta respecto del imputado en los términos de lo dispuesto por el art 77 CPPN, como así también especialmente considerado el agravamiento de su estado de salud como consecuencia del ACV

    que sufriera el 23 de marzo de 2021, y el resultado de los últimos informes médicos en cuanto daban cuenta del padecimiento de diversas patologías que impedían la comparecencia a juicio del imputado en forma presencial o aún virtual, a la vez que fue afirmado el carácter progresivo e irreversible de las afecciones cardio y cerebrovasculares, la diabetes, artrosis y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica relacionada al tabaquismo que le habían sido diagnosticadas. En estos términos, se concluyó en la imposibilidad de cura del estado de incapacidad física y psíquica de C.K. y se dispuso su sobreseimiento en consecuencia.

  5. ) En primer lugar debe ser recordado que, como tengo dicho en anteriores pronunciamientos, nada obsta al reexamen de la admisibilidad del recurso de casación antes o después del término de oficina, de la realización de la audiencia de informes, o incluso en el momento mismo del dictado de la sentencia.

    Así, advierto que no puede habilitarse el...

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