Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2022, expediente FBB 000656/2020/44/CA018
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 656/2020/44/CA18 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de junio de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 656/2020/44/CA18, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘M., R.E.p.ón ley 23.737’”,
proveniente del Juzgado Federal nro. 1, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 4623/4624, contra el auto de procesamiento de fs. 4593/4620.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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El señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta sede
decretó el Procesamiento con prisión preventiva de R.E.M., por
considerarlo "prima facie" coautor material y penalmente responsable del delito de
tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención
organizada de tres o más personas (art. 45 CP y arts. 5, "c" y 11 inc. "c" de la ley
23.737) y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $500.000
en concepto de responsabilidad civil (ver fs.4593/4620).
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Contra tal decisorio, el defensor particular Dr. Juan Ignacio
Vitalini interpuso recurso de apelación, consideró que el decisorio impugnado no
constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa y
calificó como fragmentada y arbitraria la valoración de la prueba –escuchas
telefónicas–, para sindicar a su pupilo como integrante de una banda.
Asimismo solicitó el sobreseimiento o falta de mérito.
S. peticionó que, en la etapa procesal, oportuna se analizara los
peligros procesales que se tuvieron en cuenta para dictar el procesamiento de su
asistido, con prisión preventiva.
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Ingresado el expediente a esta Alzada, el Ministerio Público
Fiscal, presentó el informe de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (s/Acs.
CFABB 72/08, 47/09, 9/14, 8/16, 2/20, Protocolo para el funcionamiento del Tribunal
del 26/06/20 punto 7e y Ac. CSJN 4/2020), expresó razones para sostener el decisorio
recurrido.
Señaló que en la causa se practicaron 29 allanamientos donde se
secuestraron estupefacientes, equipos de telefonía móvil, dinero, vehículos,
documentación, elementos de fraccionamiento y corte de estupefacientes, y se
detuvieron a 15 imputados. Asimismo destacó que ya se han tramitado en esta
instancia impugnaciones contra los autos de mérito de los consortes de causa de
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 656/2020/44/CA18 – Sala I – Sec. 2
R.E.M. (conf. Expedientes FBB 656/2020/24/CA4 y
656/2020/32/CA10, ambas resoluciones dictadas por la Sala I el 17/06/2021 y
08/07/2021, respectivamente) y que han adquirido firmeza, siendo confirmadas por
esta Alzada, a excepción de los procesamientos de B.H. y Berenice Gladys
Moyano, S.C. y F.R.F. a quienes se les decretó la
falta de mérito.
Agregó que con lo obtenido en los allanamientos y lo que surge
de las escuchas telefónicas, el director del proceso entendió que contaba con los
elementos suficientes para legitimar pasivamente a M., en los términos del
artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
USO OFICIAL
Indicó que los diálogos interceptados permiten tener por
acreditada la cadena de tráfico, dado que el lenguaje utilizado por el imputado en sus
reiteradas conversaciones con su consorte de causa –M.T.– indican que
se encargaba de distribuir el producto ilícito a terceras personas que eran
consumidores de estupefacientes, último eslabón de la cadena de tráfico.
Por último, respecto a los peligros procesales resaltados por la
defensa, dijo que deben ser examinados a través del trámite procesal previsto por el
Código adjetivo –excarcelación–, toda vez que la prisión preventiva no es apelable al
no estar establecida expresamente en la norma, ni causa un gravamen que no pueda ser
reparado por la vía que corresponde, por lo que propició el rechazo del recurso.
3.1. En ocasión de informar, el defensor particular ratifica las
consideraciones dadas en oportunidad de interponer el recurso de apelación a las que
se remitió y se limitó a fundar sólo la prisión preventiva.
Sostuvo que el actual estado de detención de su asistido es
injustificado toda vez que el a quo no fundamentó adecuadamente los peligros
procesales, al tener en cuenta la escala penal establecida en abstracto y el hecho de su
condición de prófugo.
Finiquitó que en autos no existen elementos que acrediten el
riesgo procesal que justifique el encarcelamiento cautelar de su defendido e instó su
sobreseimiento o falta de mérito.
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Tal remisión debe tenerse por válida ya que, en los casos
como el presente en los que el escrito de apelación contiene el desarrollo acabado de la
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 656/2020/44/CA18 – Sala I – Sec. 2
fundamentación del recurso y en los que, evidentemente, el letrado no desea hacer uso
de la facultad que otorga el art. 454 del CPPN para “ampliar la fundamentación o
desistir de algunos motivos” ya expresados al apelar, exigirle a éste que reproduzca
nuevamente, en el informe escrito sustitutivo de la audiencia prevista en dicho artículo
(cf. Ac. CFABB 8/2016, pto. 4), los agravios ya desarrollados previamente en el
expediente, deviene no sólo innecesario sino también un formalismo excesivo
desprovisto de practicidad.
Por consiguiente, atento a que la apelación se sustenta a sí
misma y a que el apelante efectivamente concurrió en la oportunidad prevista por este
Tribunal como sustitutiva de la audiencia que dispone el art. 454, CPPN, lo que
USO OFICIAL
desactiva la aplicación de la consecuencia prevista en el segundo párrafo de dicho
artículo que implica tenerlo por desistido del recurso, corresponde ingresar a su
tratamiento.
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Previo a ello, corresponde hacer un breve relato de los
antecedentes de la causa, a fin de comprender las cuestiones traídas a conocimiento de
este tribunal de revisión.
En esta causa se investiga una presunta organización dedicada a
la comercialización de estupefacientes integrada por una cantidad de personas con una
estructura –más o menos complejos– que se caracterizó por tener funciones
diferenciadas entre quienes organizaban y decidían, quienes distribuían y ejecutaban
las actividades de comercialización.
En función de ello se llevaron a cabo 29 allanamientos en
diversos domicilios, donde se incautaron estupefacientes, se secuestraron teléfonos
celulares, dinero, documentación, vehículos, como así también hubo 15 detenidos, que
habían sido señalados como integrantes de la organización. Se les recibió declaración
indagatoria a todos los imputados siendo finalmente procesados I.V.R.,
B.H.M., B.G.M., F.N.C., Maximiliano
Toto, C.A.A.U., J.D.T., F.R.F.,
F.M.M., S.C., C.A.J., Santiago Salazar
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