Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Febrero de 2019, expediente FPO 005696/2015/TO01/44
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 20 de febrero del año 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver términos procesales en el presente Legajo Nº FPO 5696/2015/TO1/44, caratulado “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D.”, que corre agregado por cuerda a la causa FPO 32000143/2013/TO1, caratulada “ACUÑA, J.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, de nuestro registro, con relación a los acriminados ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D.; Y CONSIDERANDO:
Conforme la hipótesis acusatoria del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1415/1427 vta, la presente causa tuvo su inicio el día 08 de septiembre de 2015, en oportunidad en que, en los Estrados de la Fiscalía Federal de Eldorado, Misiones se recepcionó una denuncia anónima de que se estarían realizando actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes en la localidad de W., Misiones.
Como consecuencia de lo narrado por el denunciante anónimo se dispusieron una serie de medidas requiriendo a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la realización de una investigación preliminar.
A raíz de la frondosa investigación llevada a cabo por parte del personal preventor, con intervención de la Fiscalía Federal de la ciudad nombrada así como del Juzgado Federal de dicha jurisdicción, se logró
trazar una línea investigativa vinculada a la presunta existencia de una organización dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley Nº 23.737.
Los procedimientos perpetrados en la presente, derivaron Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33160738#227159596#20190219130602885 en la detención de ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D. el día 04 de septiembre de 2016, continuando en ese estado hasta la fecha.
Luego de la correspondiente instrucción, se dictó AUTO DE PROCESAMIENTO con fecha 26 de diciembre de 2016 a fs. 1367/1369, a ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D., en calidad de coautores, del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO ( artículos 5.c. y 11.c de la Ley 23.737 y 45 del CP); en un todo de acuerdo con las previsiones del artículo 306 CPPN; convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones, de conformidad a las disposiciones de los artículos 306, 312.1 y 312.2, y 319 del CPPN.
En fecha 04 de mayo de 2018, la Sra. Fiscal de Eldorado, Dra. L.E.D., formuló Dictamen 277/2018 –fs.
1415/1427-, en el cual requirió la elevación de la presente causa a juicio definitivo respecto a los imputados G.O., J.A.A., L.A., por considerarlos autores, a título de dolo directo de los delitos de "TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION AGRAVADA" (arts. 5, inc. “c”, y 11 inc. “c” de la ley Nº.
23.737 y art. 45 CP); al imputado J.D.D. como autor penalmente responsable a título de dolo directo del delito de "TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION AGRAVADA"
(arts. 5, inc. “c”, y 11 inc. “c” y “d” de la ley Nº. 23. 737 y art. 45 CP); y a los imputados A.A.G., V.R., Y JOSÉ
ARMANDO GUERRERO NAPOLEONE como autores penalmente responsables a título de dolo directo del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (arts. 5, inc. “c”, y 11 inc. “c” de la ley Nº.
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Con fecha 31 de agosto de 2018 a fs. 1438/1446 el Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33160738#227159596#20190219130602885 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Juzgado Federal de Eldorado resolvió prorrogar la prisión preventiva por el término de 6 meses a partir del 4 de septiembre de 2018 de ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D..
Ulteriormente, el día 04 de octubre del año 2018, las presentes actuaciones ingresaron a este Cuerpo Colegiado; habiéndose constituido el mismo y citado a juicio a las partes el 12 de octubre de 2018 a fs.
1498, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones y nulidades que estimen pertinentes (Art. 354 del C.P.P.N.).
Ahora bien, en este estadio procesal corresponde a este Cuerpo Colegiado expedirse sobre si corresponde o no disponer la prórroga de los términos de la prisión preventiva de ACUÑA, J.A.;O., G.; GUERRERO NAPOLEONE, J.A.;G., A.A.;R., V.;O., G.; ACUÑA, L.M.Y.D., J.D..
En relación a este tema, dejamos expresamente aclarado que este Tribunal no desconoce los plazos establecidos en la Ley Nº
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390, ni la jurisprudencia reinante en cuanto a los presupuestos que deben evaluarse a la hora de determinar la razonabilidad del plazo de las prisiones preventivas, así como también que dicha normativa no ha derogado las normas que rigen el instituto de la excarcelación.
Debemos resaltar también, que, si bien es cierto que respecto de los procesados aludidos el día 04 de marzo de 2019, se cumplirá el plazo de dos años establecido en el primer párrafo del art. 1º de la ley citada en el párrafo precedente, más seis meses de prórroga dispuesta por el Juzgado Federal de Eldorado, la evidente complejidad de la causa y diversas cuestiones que hacen el funcionamiento de esta M., han impedido el dictado de la sentencia en el plazo aludido.
Sin perjuicio de ello, recordemos que en el fallo “Bramajo, H.J.” de fecha 12/09/1996, la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por...
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