Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2023, expediente CFP 003017/2013/TO03/43/CFC078

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO3/43/CFC78

REGISTRO NRO. 1009/23.4

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces Gustavo M.

Hornos –Presidente-, J.C. y M.H.B., a los efectos de resolver acerca de la re-

posición presentada en la presenta causa CFP

3017/2013/TO3/43/CFC78, de la que RESULTA:

  1. Que el 28 de abril de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de manera unipersonal, resolvió: “…NO

    HACER LUGAR a la fijación de audiencia de suspensión de juicio a prueba en los términos del artículo 293

    del C.P.P.N. incoado por la defensa de los encarta-

    dos J.S.J., M.A.R.-

    CZ, A.A.J.F. y J.H.R.…”.

  2. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación el que fue concedido por el a quo.

    Radicadas las actuaciones ante esta Sala IV, el 22 de mayo de 2023, se hizo saber a las partes la intervención en este incidente recursivo del juez unipersonal sorteado para el caso; en tanto se verifica en autos el supuesto establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 2 del C.P.P.N. (cfr.

    ley 27.384), de conformidad con lo dispuesto en el Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F. (implementado en este aspecto por el art. 1° de la resolución 2/19

    de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código -B.O: 13/11/19-).

  3. Notificado de esa providencia, al día siguiente la defensa particular presentó un escrito en el que solicitó la intervención colegiada de esta Sala para la resolución del presente recurso de casación.

    Argumentó que “…la complejidad de la causa y el thema decidendum del caso excede los conceptos establecidos por el artículo 30 bis del CPPN, concu-

    rrimos a efectos de solicitar la intervención cole-

    giada de la Sala para la resolución del presente re-

    curso de casación (cfr. doctrina de esta Sala en los precedentes de las causas FRE 2021/2014/TO1/62/

    CFC15, Reg. Nro. 106/18.4, rta. el 12/3/18 y CFP

    12590/2014/4/RH2, reg. 2568/20, rta. el 18/12/2020;

    FGR 19263/2013/40/RH17, Reg. Nro. 224/22, rta. El 14/03/22; FLP 14149/2020/117/3/CFC4, Reg. Nro.

    1357/21, rta. el 2/09/2021 y FLP 14149/2020/156/

    RH19, rta. 14/09/22, entre otros, cuyos fundamentos,

    mutatis mutandis, resultan aplicables al presente caso)…”

  4. De la solicitud formulada por la defensa se corrió traslado al representante del Ministerio Público Fiscal y a las partes querellantes (A.F.I.P. y U.I.F.).

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. de L., hizo saber que no se oponía a lo solicitado.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO3/43/CFC78

    La parte querellante, A.F.I.P. – D.G.I.,

    contestó que “…la normativa aplicable a la temática a resolver resulta clara, siendo aplicables a tal efecto, las disposiciones contenidas en el art. 30

    bis, inciso 2 del C.P.P.N y, en todo caso, el art 54

    del Código Procesal Penal Federal, inciso 7°, por cuanto aquellos refieren los supuestos de integración unipersonal, a lo que cabe agregar que éste último prevé expresamente una excepción que no se daría en el caso cuyo análisis nos ocupa.

    Finalmente y relacionado con ello, cabe referir que en el marco de una incidencia en esta misma causa que llevaron el número 3017/2013/TO3/35/

    CFC31, del registro 1182/19.4 de ésa Sala IV, el recurso por allí interpuesto por la defensa de los imputados, contra la decisión que no hiciera lugar a la solicitud de suspensión de Juicio a prueba, fue resuelto con una integración unipersonal.

    En virtud de lo expuesto, entendemos respetuosamente que deberá estarse a la integración notificada en fecha 22-5-2023.”

    La parte querellante U.I.F no contestó el traslado conferido.

  5. El 2 de junio de 2023 el señor juez G.M.H. en su carácter de magistrado unipersonal resolvió rechazar la solicitud formulada. (cfr. reg. 712/23.4).

  6. Que contra esa decisión la defensa particular de J.H.R., M.A.R., J.S.J., Alex Ariel José

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Fallas interpuso la reposición que se encuentra a estudio.

    Argumentó que: “La primera cuestión que debe reverse es que el pedido que realizamos lo haya resuelto, de modo unipersonal, el J.G.H.. Es que si bien, sin que conste el sorteo que establece el art. 30 bis de la ley procesal según la Ley 27.384, intervino originalmente en la tramitación del recurso, el pedido de que se integre el Tribunal en pleno para resolver el recurso no se trata de una decisión que también pueda adoptar de modo unipersonal.” […]

    Luego, se soslayó por completo que el Ministerio Público Fiscal dictaminó de modo favorable a nuestra petición. El Fiscal consideró

    que efectivamente el planteo era complejo - como lo es- y que prestaba consentimiento para que sea resuelto por el tribunal de modo colegiado. En materia de suspensión del juicio a prueba, es en principio indispensable el consentimiento del Fiscal. En este caso el Fiscal estuvo de acuerdo en lo que pidieron los imputados, con lo cual mutatis mutandi no debió desoírse su opinión. […]

    Si bien, como destacó V.E., en una anterior ocasión (hace más de cuatro años) se resolvió un recurso de modo unipersonal, y ello no fue cuestionado, la complejidad de la cuestión es sobreviniente a aquella decisión, en la medida que como se planteó en el recurso desde entonces se dictaron dos sentencias definitivas (adoptadas, por cierto, por el tribunal de juicio y esta Cámara de Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO3/43/CFC78

    modo...

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