Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2023, expediente FRO 019390/2017/TO01/43/CFC014

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa n° FRO

19390/2017/TO1/43/CFC14

R., M.F. y otros s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1404/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FRO

19390/2017/TO1/43/CFC14 caratulada: “R., M.F. y otros s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a la defensa particular de L.E.B., D.A., C.A.R. y C.E.O., el doctor L.L.M.; a la defensa particular G.S.O., el doctor J.A.N. y a la defensa de M.F.R., J.M.A., R.E.F., G.T., E.R. y M.C., la Defensora Pública Oficial, M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario –cuyos fundamentos fueron dados a Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    conocer el 1° de junio de 2022-, que en lo que aquí interesa,

    falló: “(…) 3) CONDENAR a L.E.B. (…) a las penas de doce (12) años, multa de 1.800 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor penalmente responsable del delito de financista del tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 12, 45 del C.P. y arts. 7, 5 inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737). 4) UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de cinco (5) años de prisión, multa de $ 250 y accesorias legales, impuestas por el Tribunal Oral Federal nro. 2 de R. en fecha 25/03/2019 en el marco de la causa nro. FRO 31001204/2010/TO1. En consecuencia, imponer a L.E.B. mediante el procedimiento de unificación de condenas, la pena única de quince (15) años de prisión, multa de 1.800 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.).

    5) CONDENAR a M.R. (…) a las penas de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, multa de 500

    unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts.

    12, 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    6) CONDENAR a J.M.A. (…) a las penas de diez (10) años de prisión, multa de 400 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), declarándolo reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal).

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa n° FRO

    19390/2017/TO1/43/CFC14

    R., M.F. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal 7) CONDENAR a D.A. (…) a las penas de diez (10) años de prisión, multa de 350 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    8) CONDENAR a R.E.F. (…) a las penas de siete (7) años de prisión, multa de 200 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    9) CONDENAR a G. TORRES (…) a las penas de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de 100 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P.

    y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    10) CONDENAR a G.O. (…) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    11) CONDENAR a R.T.L., S.B.,

    E.R., M.C., C.O. y C.R. (…)

    a las penas de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas, como participes Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    secundarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada (arts. 12 y 46 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)(…).

    14) DISPONER el decomiso del dinero incautado en autos que asciende a la suma de $ 202.830 y U$S 40.000; como así también de los vehículos Renault Clio dominio FEF-500,

    Volkswagen Gol Trend dominio OOR- 490 y R.S.S. dominio AB-066-TW (cfr. lo dispuesto por los arts. 23 del C.P.

    y 30 de la ley 23.737)”.

    El tribunal de origen concedió los remedios impetrados y las asistencias técnicas de los acusados se presentaron en esta instancia a mantener los recursos.

  2. ) Los impugnantes introdujeron las críticas que se detallan a continuación.

    a. Recurso de casación de la defensa oficial de M.F.R., J.M.A., R.E.F., G.T., E.R. y M.C..

    En primer orden criticó el fallo, en lo que atañe a la valoración de la prueba relacionada con M.F.R., por considerar que mediante un análisis arbitrario se violó el principio de inocencia, por fundarse su condena en prueba ajena a su persona.

    Aseveró que no se aportó evidencia contra R.;

    que no se pudo probar la hipótesis de que transportaba estupefacientes hacia Rosario, ni que viajaba a Buenos Aires para abastecerse, en tanto “no se expresa a qué parte de la provincia viajaba, con quién se encontraba, qué tipo de estupefacientes adquiría, en qué los transportaba, etc.”.

    En esta línea alegó que “la fantasía del investigador contamina el fallo judicial. Porque para el C.H.,

    si una persona habla de comer un asado, se refiere a drogas; si manifiesta que va a visitar a un familiar, se trata de drogas;

    (…) etc; y con ese criterio se condenó a M.R..

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa n° FRO

    19390/2017/TO1/43/CFC14

    R., M.F. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que el tribunal afirmó que una camioneta BMW

    X6 fue entregada como pago por la compra de estupefacientes únicamente basado en el relato policial.

    En segundo orden se agravió por el monto de las penas de prisión y de multa impuestas a R.. Las consideró

    excesivas y desproporcionadas “para un delito de peligro abstracto sin que se acredite ningún aprovechamiento económico”.

    Aseveró que los criterios utilizados por el tribunal fueron genéricos o implicaron una doble valoración como el caso de la cantidad de intervinientes. Agregó que resulta contrario al principio de inocencia que el tribunal valore como agravante la ausencia de resultados relevantes en cuanto al secuestro de drogas, porque de ello solo se puede presumir la “falta de pruebas de cargo”. Asimismo, criticó que se insinúe la connivencia policial cuando no fue probada en el caso.

    Con relación a la pena de multa, se agravió por entender que no se realizó una fundamentación autónoma por cada uno de los imputados ni se expresaron razones para apartarse del mínimo legal. Puntualizó que a R. no se le secuestraron drogas ni sumas significativas de dinero y por ello la pena pecuniaria impuesta “se encuentra carente de todo sustento”.

    Por otra parte, con respecto a la situación de José

    Martín Almaraz, expresó que el tribunal incurrió en una arbitraria valoración de la prueba.

    Sostuvo que fue condenado solo por tener una relación de amistad con R.; que las escuchas telefónicas valoradas son las que mantenía con su amigo y cuyo contenido se relaciona con un encuentro para compartir una cena, una salida, etc. y otra que puntualmente se trató de un préstamo de dinero entre amigos y no de una sociedad.

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    También consideró que la condena se motivó en un testimonio prohibido por el art. 242 del CPPN...

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