Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Abril de 2022, expediente FRO 041000569/0011/TO01/43/CFC010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 41000569/11/TO1/43/CFC10

REGISTRO N° 438/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO

41000569/11/TO1/43/CFC10 caratulada “A.C.,

I.M. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal nº 3 de Rosario,

    provincia de Santa Fe, por veredicto dictado el 11 de marzo de 2021, cuyos fundamentos fueron leídos el 18

    de aquel mismo mes y año, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “1.- CONDENAR a I.A.C.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, a la pena de 9 años y 6 meses de prisión,

    con la reducción contemplada en la ley 27.304, multa de pesos treinta mil ($30.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12,

    41 ter, 45 del C.P. y arts. 7, 5 inc. c, 11 inc. c de la ley 23.737).

    1. - CONDENAR a L.S.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, con la reducción contemplada en la ley 27.304 para los autos 41000569/11/TO1, y como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte,

      cometido en la causa 8100/2012 -dos hechos en concurso Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 20/04/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      real- a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa de pesos quince mil ($15.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5

      inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12,

      41 ter, 45 y 55 del CP).

    2. - CONDENAR a D.L.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 7 años de prisión, multa de pesos dieciocho mil ($18.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del CP).

    3. - CONDENAR a D.P., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 6

      años y 6 meses de prisión, multa de pesos quince mil ($15.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del CP).

    4. - CONDENAR a P.D.K., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 6 años y 3 meses de prisión, multa de pesos de catorce mil ($14.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y art. 11

      inc. c de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del CP).

    5. - CONDENAR a C.E.C.,

      cuyos demás datos personales obran precedentemente,

      como coautor del delito de tráfico de estupefacientes,

      en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 6 años de prisión, multa de pesos doce mil ($12.000) e inhabilitación absoluta por Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 20/04/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRO 41000569/11/TO1/43/CFC10

      igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y art. 11

      inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del CP).

    6. - CONDENAR a R.E.P.,

      cuyos demás datos personales obran precedentemente,

      como coautor del delito de tráfico de estupefacientes,

      en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 6 años y 2 meses de prisión,

      multa de pesos trece mil ($13.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 5

      inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del CP).

      8- UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de condenas, la pena referida en el punto precedente con la de 4 años de prisión y multa de $2000, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, impuesta mediante sentencia dictada por el TOF 1 de esta ciudad (Fallo Nro. 9/2014 9/6/2014 en 42000129/2011). Imponer, en consecuencia, a R.E.P. la pena única de 7 años de prisión, multa de pesos quince mil ($15.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.).

    7. - CONDENAR a J.A.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de pesos cinco mil ($5.000) (art.

      5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 46

      del CP).

    8. - IMPONER al condenado Jorge ACTIS

      CAPORALE el cumplimiento, por igual término al de la condena, de las siguientes reglas de conducta (art. 27

      Bis del C.P.): a) mantener su domicilio real e informar, de forma inmediata, cualquier cambio que se realice; b) someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 20/04/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      (ex Patronato de Liberados); c) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y d) abstenerse de relacionarse con personas vinculadas con conductas tipificadas en la ley 23.737.

    9. - CONDENAR a A.M.D.,

      cuyos demás datos personales obran precedentemente,

      como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio,

      doblemente agravado por haberse cometido mediante la concurrencia de tres o más personas en forma organizada y por su condición de funcionario público.

      En orden a ello, imponer la pena de 10 años de prisión, multa de pesos veintitrés mil ($23.000),

      inhabilitación absoluta e inhabilitación especial por igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y art. 11

      incs. c y d. de la ley 23.737 y art. 12, 20 y 45 del CP).

    10. - CONDENAR a J.Á.D., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

      doblemente agravado por haberse cometido mediante la concurrencia de tres o más personas en forma organizada y por su condición de funcionario público a la pena de 7 años de prisión, multa de pesos dieciocho mil ($18.000), inhabilitación absoluta e inhabilitación especial por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 incs. c y d. de la ley 23.737 y art. 12, 20 y 45 del C.P.).

    11. - ABSOLVER a C.L., cuyos demás datos personales obran precedentemente, por el hecho por el que fuera requerido a juicio en la causa 41000569/11/TO1, en función de la pretensión desincriminante del Señor Fiscal.

    12. - MANTENER el estado de libertad de los condenados L.S.C., D.L.I., P.D.K., D.P., C.E.C. y R.E.P., hasta tanto adquiera firmeza la sentencia.

      Fecha de firma: 19/04/2022

      Alta en sistema: 20/04/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRO 41000569/11/TO1/43/CFC10

    13. - DISPONER el decomiso (cfr. lo dispuesto por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737) del dinero incautado en autos 41000569/11/TO1 que asciende a la suma de $214.705,15 y U$S555, depositados a la orden de este Tribunal; como así también de los teléfonos celulares y demás dispositivos de almacenamiento digital y de los vehículos que fueran incautados durante los procedimientos de ambas causas,

      a saber:

      a. Citroën C4 dom. JPH-613

      b. Peugeot 306 dom. AYF-443

      c. V.B. dom. FJJ-961

      d. Audi S3 dom. HVS-893

      e. Ford Focus dom. EDH-930

      f. Volkswagen Cross Fox GRG 855

      g. Toyota Corolla dom. ETO-009…”

  2. Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación las defensas de:

    1. I.M.A.C..

    b) L.C..

    c) D.I..

    d) D.P..

    e) P.K..

    f) C.E.C..

    g) R.E.P..

    h) J.Á.D..

    i) M.Á.D..

    La totalidad de los remedios incoados fueron oportunamente concedidos por el tribunal a quo -en lo que hace a su admisibilidad formal- y posteriormente,

    mantenidos en esta instancia.

  3. a) RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR

    LA DEFENSA DE I.M.A.C..

    El recurrente reseñó los antecedentes del caso y discurrió sobre la admisibilidad de la vía intentada.

    Expuso que su defendido había reconocido expresamente, tanto durante la etapa de instrucción como durante el debate, que “…llevaba a cabo Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O...

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