Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSM 156652/2018/42/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 156652/2018/42/CA2

Legajo Nº 42 - IMPUTADO: HORMAECHEA , L.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:10231

S.M., de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de L.D.G., L.A.H., D.D.L., H.M.L., J.D.L., W.M.M.,

    D.M.M., G.L.V.,

    C.S., A.M.D.F., G.E.Z., R.A.C., J.C.F., P.H.A., A.O.G., S.R. de Aragón, R.O., R.J.S.,

    S.A.L., S.A.,

    E.D.R., E.R., D.E.V., A.O.G. y J.I.B., contra la resolución que dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores de los delitos de transporte, almacenamiento y comercialización, mediante la compra y venta,

    de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización están prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación,

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Legajo Nº 42 - IMPUTADO: HORMAECHEA , L.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:10231

    cometiéndose además de modo organizado, con el concurso de tres o más personas, utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

    Asimismo, en el caso de G.,

    H., V., D.F., F.,

    A. y G., en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de autores, respectivamente.

    Finalmente, se trabó embargo sobre los bienes y/o dinero de los imputados en las sumas de $2.000.000 y $1.000.000, según cada caso (Arts. 27, en función del 25, 2ª parte de la Ley 22.421, 189 bis, 2°, primer párrafo, del CP, 306 y 518 del CPPN).

    En la instancia, las defensas mantuvieron las impugnaciones, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. Los agravios de la defensa oficial que representa a los imputados G.,

    H., D.L., L., L., M.,

    M., V., S., De Filippo, Z.,

    Garcedo, F., A., G., Aragón,

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Legajo Nº 42 - IMPUTADO: HORMAECHEA , L.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:10231

    O., S., S.L., A., R.,

    R., Valle y G., se dirigen a sostener que el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente para mantener las imputaciones dirigidas.

    En relación a las armas incautadas,

    consideró que, por sus características y por las circunstancias de su detentación no se verificaría una afectación ni peligro del bien jurídico protegido.

    Finalmente, cuestionó el monto de los embargos dispuestos, al considerarlos excesivos.

    Por su parte, la defensa particular de J.I.B. cuestionó la decisión adoptada al sostener que exclusivamente se basa en el secuestro de aves y jaulas en el domicilio de su ahijado procesal, pero que el nocente se encontraba autorizado por la Dirección Provincial de Recursos Naturales, que permite la captura de especies y la organización de suelta de los ejemplares.

    Por otro lado, sostuvo que no se encontraba acreditada la compraventa, el F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:10231

    tráfico o el almacenamiento de especies animales para esos fines por parte del causante, ni que participara de una organización que afecte a la fauna silvestre.

  3. De inicio, es dable precisar que la presente investigación se inició a raíz de una denuncia enviada a la casilla de correo electrónico de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, en la que se precisaba que el usuario de la red social “Facebook” denominado “D.P. ofrecía a la venta diversas especies de aves, algunas de ellas en peligro de extinción (Fs. 3/7 de los autos principales).

    Ante ello, la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, realizó

    una investigación preliminar a través de la cual se corroboró que dicho usuario,

    efectivamente, ofertaba animales en diferentes grupos de esa plataforma y señalaba que los mismos debían ser retirados en la intersección del Acceso Oeste y la Ruta Provincial nro. 25

    de la Localidad de La Reja, Partido de M.,

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:10231

    Pcia. de Buenos Aires (Fs. 7/18 de los autos principales).

    Luego, una vez radicadas las actuaciones en sede judicial, se encomendó a la División Operaciones Especiales del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina la realización de diligencias investigativas en aquél lugar y se requirió a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI-, la preservación de los datos del usuario de la red social Facebook: www.facebook.com/david.pajaros.1.

    Así, a partir de la información obtenida, se pudo determinar que los “log´s” de conexión de ese perfil correspondían a L.D.G., con domicilio en la calle Nicaragua N° 1407 de la Localidad de M.,

    Provincia de Buenos Aires (Fs. 114 de los autos principales).

    Luego, las tareas investigativas efectuadas permitieron establecer que en el interior del garaje de tal domicilio había una gran cantidad de jaulas, con distintas aves en su interior, tales como “C. Amarrillo”,

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:10231

    C. Negra

    , “R.M., “Tordo Amarillo”, “R.d.B., “J.”,

    Churrinche

    y “Cotorrita Australiana”,

    especies que se encuentran protegidas por la Ley 22.421. A la par, la prevención corroboró

    que L.D.G. utilizaba el abonado telefónico N° 11-5966-0129, por lo que se dispuso su intervención (Fs. 123, 125 y 132/134vta. de los autos principales).

    A partir del producido de las conversaciones se logró corroborar que G. era un eslabón de una organización que se dedicaba a la extracción, distribución y comercialización de distintas especies protegidas por la Ley 22.421, y que operaba, al menos, en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Salta, Tucumán y S.d.E..

    Tales extremos derivaron en la intervención de nuevos abonados, como aquellos utilizados por R.A.C.; H.M.L., alias “C.”; L.A.H.; R.A.D.; A.M.D.F.; R.“.S.; W.“.M.; S.R.A.; G.F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:10231

    E.Z., alias “Q.; A.O.G., alias “Ale”; E.D.R.;

    G.L.V.; J.C.F.;

    D.E.V., alias “D. y D.M.M., estableciéndose de esa forma la existencia de otras personas que tenían distintas funciones en el marco organizativo.

    Así, la estructura contaba con sujetos que oficiaban de vendedores, esto es, quienes se encargaban de recibir las especies en cantidades menores para luego comercializarlas al menudeo; de personas que realizaban la distribución de los ejemplares, quienes los acopiaban y vendían en cantidades mayores y sujetos que cumplían el rol de proveedores,

    esto es, quienes se encargaban de organizar los medios en que transportaban las especies bajo distintos métodos de ocultamiento o acondicionamiento hasta su punto de venta y,

    finalmente, quienes se dedicaban a la extracción de las especies, es decir, quienes se ocupaban de su caza.

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Reg. N°:10231

    De este modo, a partir de las auscultaciones de las comunicaciones mantenidas por los nombrados, sumado a las diversas tareas de campo dispuestas, se procedió al allanamiento de los domicilios vinculados con los causantes, con los siguientes resultados, a saber:

    En el domicilio de la calle Nicaragua N° 1407, de la Localidad de M., Partido homónimo, Pcia. de Buenos Aires, se procedió al secuestro de un revólver calibre 32, con inscripción “OMEGA” de 6 alveolos, numeración 41085 con 4 cartuchos a bala calibre 32; 1

    escopeta calibre 12 chico, sin numeración visible con la inscripción “CENTAURO” y diversas aves, siendo estas, 3 C.s comunes, 2 C.C., 5 Pepitos Verdes,

    14 C.C.R.s, 13 J., 8

    C.s Negras, 1 Siete Vestidos, 1 B. a La Amarilla, 9 P.H.s, 5 R.M., 2

    B.P.B., 4 Bracitas de Fuego, 5

    S., 4 C.es Amarillos, 4

    Corbatitas, 1 Aurora, 5 R.d.B., 3

    P.s Gris, 2 M., 1 C. Negra, 5

    F. de firma: 12/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM...

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