Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente CFP 020270/2017/42/CA013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 20270/2017/42/CA13

CCCF -Sala 2

CFP 20270/2017/42/CA13

R., J. D. s/

embargo

Jdo. nro. 12 – S.. nro. 23

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa técnica de J. D. R. apeló el auto que mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.-).

Al respecto, sostuvo que la imputación que se le dirige al nombrado no tiene contenido económico, que la supuesta víctima no sólo no instó la acción sino que tampoco asumió el rol de actor civil y, además,

que en virtud del plazo previsto en el art. 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, la acción civil estaría prescripta.

Por su parte, la querella de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó en la oportunidad del art.

454 del código de rito y requirió que se confirmara la resolución recurrida.

En ese sentido, consideró que no podía descartarse el reconocimiento de una indemnización a quien sufrió un menoscabo en sus derechos, que la acción penal suspendía la prescripción de la civil, que la víctima todavía podía pedir ser tenida por actor civil y, finalmente, que la complejidad de la causa y las medidas de prueba que fueron necesarias repercutía en el monto de los gastos que debían preverse.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

Entendemos que el monto fijado en la resolución apelada se adecua a las previsiones del art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que al margen de la tasa de justicia y de las costas de este proceso en particular, no puede descartarse que R. deba responder por los daños ocasionados.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO

Es preciso recordar que la imputación que pesa sobre el apelante indica que, en horas de la tarde del 18 de diciembre de 2018, habría propinado golpes con un termo al inspector principal

  1. E. C.,

provocándole un traumatismo de cráneo y una fractura de escafoides (ver informe médico agregado a fs. 5073/5074, donde se da cuenta de las lesiones graves sufridas por esta persona a raíz de los hechos).

En este contexto, con independencia de la invocada prescripción de la acción civil, no debe pasarse por alto que la sentencia que eventualmente se dicte en esta causa puede disponer reparaciones y restituciones, según el art. 29...

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