Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Agosto de 2019, expediente FRE 000175/2018/42

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 175/2018/42 caratulado:

LEGAJO DE APELACION en autos C.R.A., D.C.M., E.H.F. Y OTROS POR INFRACCION ART. 303

del que, RESULTA:

  1. Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en tanto hizo lugar al recurso de casación impetrado por la defensa de I.Á.F., anulando la decisión de esta Cámara Federal de Apelaciones en punto a la prisión preventiva dispuesta al momento de confirmar el auto de USO OFICIAL procesamiento del prenombrado.

  2. Para así decidir, el Juez de Primer Voto, cuya postura resultó

    mayoritaria, destacó que esta Alzada –en su anterior integración- habría dictado una resolución arbitraria y de fundamentación aparente, asistiendo razón a la defensa en la tacha de arbitrariedad de la resolución recurrida.

    Advirtió –además- que, desde su visión particular, los fundamentos brindados por el sentenciante, devienen insuficientes para poder acreditar la existencia de riesgos procesales, por cuanto los datos objetivos sopesados, no pueden constituirse como únicos fundamentos para motivar el dictado de la prisión preventiva, sino que la presunción debe estar acompañada de otros elementos que permitan sospechar, fundadamente, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Concluyó así que los elementos valorados por el Tribunal en su anterior composición, en las particulares circunstancias del caso traído a estudio, impedían calificar a la resolución como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.).

    Por lo demás, entendió el Sr. Juez que la circunstancia valorada como elemento que vislumbraría un concreto peligro de fuga —en relación a que el encausado se mantuvo prófugo de la justicia en el mes de mayo del año 2018- carecía de sustento actual.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32363386#241242219#20190822121539003 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En tal marco valorativo propuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de I.Á.F., anular la resolución recurrida de fs. 297/300vta., y remitir al tribunal de origen, a sus efectos.

    A su vez, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de autos, el Sr. Juez Dr. G.M.H. propuso al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado reseñando que en la oportunidad de dictarse el procesamiento y la prisión preventiva de los encausados, el señor juez de instrucción consideró, la gravedad del delito endilgado –lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303, inc. 2, apartado “a” y “b”, del Código Penal- y que de recaer condena en la etapa procesal oportuna, debería imponerse una pena de cumplimiento efectivo, constituyendo ello una pauta valorativa más que abona USO OFICIAL el pronóstico negativo en cuanto al sometimiento futuro al proceso o la posible elusión de la justicia. A su vez, refirió que en autos existen sospechas razonables y suficientes para sostener que en el caso de que el encausado y sus consortes de causa recuperasen la libertad, podrían entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia. Ello se sostuvo en base a la solidez de la imputación formulada, el peso de la prueba reunida que evidencia la complejidad y magnitud de las maniobras investigadas, que el encausado ostentaba puestos jerárquicos en el gobierno provincial y en las empresas pesquisadas y la severidad de la pena en expectativa que entrañan los delitos endilgados, siendo avalados tales parámetros por esta Alzada en oportunidad de confirmar la prisión preventiva del encartado.

    Y en ese escenario entiende el Magistrado de segundo voto que los argumentos expuestos por el anterior Tribunal a los fines de confirmar el auto en el que se dispuso la prisión preventiva respecto de I.Á.F., encuentran sustento efectivamente en el conjunto de pautas tanto de naturaleza objetiva como subjetiva que definen, en el caso concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar del encausado, y que se apoyan en las específicas pautas en conjunto estudiadas por el señor juez de instrucción.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32363386#241242219#20190822121539003 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Agregó que cierto es que en los casos en los que se investigan maniobras relacionadas con el lavado de activos, se requiere de investigaciones intensas por la calidad del delito en cuestión.

    Y puntualmente sentenció en relación a la actitud asumida por el encartado en forma previa a su detención: “También resulta importante señalar que la conducta desplegada por F. al inicio del proceso dista de ser la respuesta de una persona que busca someterse al accionar de la justicia…En efecto, el dato objetivo de la situación de fuga en la que se puso el encausado unos meses atrás y que demandara incluso su orden de captura internacional, se presenta como una circunstancia pertinente, indudablemente, a los fines de evaluar, en consonancia con las restantes pautas de carácter objetivo y subjetivo que han fundado el contexto situacional descripto, la configuración del riesgo procesal invocado, que ha USO OFICIAL sido razonablemente concluido en autos…”.

    Es así que, ante la marcada disidencia de posturas de los Sres.

    Camaristas, la adhesión del Señor Juez Dr. J.C. al voto emitido por el Dr. B. selló la suerte del recurso interpuesto, anulándose...

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