Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Diciembre de 2021, expediente FSM 155987/2018/41/CA009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 155987/2018/41/CA9. “Legajo Nº 41 - IMPUTADO:

GONDA , J.G. Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION”.Juzgado F.ral en lo Criminal y Correccional N° 2 de M.. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 10.118

S.M., de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.R. De Lima, J.B.,

    G.M.D.R. y J.G.G., contra el auto que decretó sus procesamientos, por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (Arts. 5°, Inc.“c”

    y 11°, Inc. “c”, de la ley 23.737) y trabó embargo por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a cada uno de ellos.

  2. Ya en esta instancia, las asistencias presentaron sus respectivos memoriales, en tanto la defensa oficial de A.M.C. De Giovanni adhirió a los recursos de apelación interpuestos por los demás coimputados, en orden a su procesamiento en virtud del Art. 5, Inc. “c”, de la ley 23.737 y 189 bis, Inc. “2”, 1er. P., del C.P.

    El Sr. Fiscal General no adhirió a ninguno de los remedios intentados.

    En sus respectivas presentaciones, las representaciones de De Lima, Billega, M.D.R. y G. criticaron las prisiones preventivas de sus pupilos, solicitando sus excarcelaciones, por entender que no existen riesgos procesales que permitan su imposición, cuestiones que han recibido respectivo tratamiento en las incidencias que tramitan conjuntamente con estos obrados.

  3. HECHOS IMPUTADOS

    1

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    A modo de introducción y a fin de brindar claridad expositiva, corresponde recordar que se iniciaron las actuaciones a raíz de una denuncia de identidad reservada, que puso en conocimiento la existencia de una red trasnacional dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, dando cuenta del ingreso de marihuana a nuestro país desde un paso fronterizo de la República de Paraguay, para ser posteriormente fraccionada y comercializada en la provincia de Buenos Aires.

    Los camiones cargados de esa sustancia, transitaban la ruta nacional N°14 hasta su destino -el asentamiento denominado villa 21-24, emplazada en Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, donde hacían la descarga para su posterior distribución.

    Se sindicó como responsable de la actividad marginal precisada a una persona apuntada como el “F.J., oriundo de la zona oeste del conurbano bonaerense y que, en principio, sería dueño de una cadena de ópticas en la misma zona.

    La profundización de la pesquisa permitió su individualización como J.G.G. y las relaciones que mantenía con otros sujetos, entre ellos los coencausados R. De Lima, M.D.R. y otros que a la fecha se encuentran prófugos. Aquellas tareas de campo, permitieron detectar las actividades ilícitas que efectuarían como integrantes de esa organización y el rol de cada uno en la empresa ilícita.

    De esta manera, se pudo determinar la existencia de tres células criminales independientes entre sí, pero que se aliaban para constituir las fases del tráfico organizado de estupefacientes.

    La primera célula criminal, estaría liderada por J.G.G., quien se valdría de un entramado de empresas de su propiedad y contaría con la colaboración de personas que 2

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 155987/2018/41/CA9. “Legajo Nº 41 - IMPUTADO:

    GONDA , J.G. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado F.ral en lo Criminal y Correccional N° 2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.118

    secundan la actividad ilícita, ya sea en su faz empresarial o de distribución de las sustancias prohibidas.

    La segunda facción detectada, se encontraría integrada por los hermanos R.R. y M.R. De Lima, J.B. –pareja de R.-, G.M.D.R. -alias “el polaco”- y F.A.M. -pareja de M.–, señalados como encargados del transporte de la droga desde M. hacia la provincia de Buenos Aires, conforme las indicaciones que les administran los distintos compradores o destinatarios.

    También se tuvo por detectada una tercera sub organización, a cargo de J.B., quien actuaría con la colaboración de su ex pareja L.M.U. y D.A.N., en las actividades relacionadas con el acompañamiento de las cargas en el tramo referido, además de sus hermanos -G.A. y E.A.B.-, a cargo, en principio, de la distribución y comercialización de estupefacientes en el conurbano bonaerense.

    A fin de establecer la hipótesis, el instructor tuvo en cuenta un procedimiento desplegado el pasado 24 de abril, donde se produjo el decomiso de 2594 Kgs. de marihuana, que se encontraban ocultos en un rodado Ford F250, dominio TAW 184,

    interceptado por el personal de Gendarmería Nacional en la provincia de M., con intervención del Juzgado F.ral de Eldorado.

    Tras ello y con motivo de las escuchas aportadas a la pesquisa, se pudo individualizar la participación de otros sujetos que habrían participado en las actividades desarrolladas en aquella provincia.

    En este sentido, probada la vinculación de las personas investigadas con el estupefaciente secuestrado y con la pesquisa en curso, el juez de grado solicitó al titular del juzgado de 3

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    mención se inhiba de seguir entendiendo en el expediente FPO

    N°1384/2021 y, consecuentemente, la acumuló a las presentes.

    Así, conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieron verificar las tareas de campo, se ordenaron los allanamientos de diversos domicilios vinculados a los sujetos investigados, tanto en la provincia de Buenos Aires como en M., donde se encontró –en algunos de ellos-

    cuantioso material estupefaciente, procediendo a la detención de los causantes J.G., R. De Lima, M. De Lima, J.B., G.M.D.R. y A. De Giovanni, entre otros sujetos, más allá de algunos que a la fecha no fueron habidos y permanecen prófugos.

    De tal forma, el juzgado intimó a los epigrafiados en las maniobras investigadas, de acuerdo a los hechos circunscriptos como:

    -Hecho A: decomiso de 2594 Kgs. de marihuana, que se encontraban ocultos en un rodado Ford F250, dominio TAW 184,

    interceptado por el personal de Gendarmería Nacional en la provincia de M..

    -Hecho B: allanamiento realizado en la Avenida del Boulevard del Mirador 106, Departamento 309, Nordelta, donde se decomisaron 0,015 Grs. de marihuana, papelillos y picador de esa sustancia, además de la suma de 1.039.000 pesos, otros 231.000

    pesos y 50 euros (Cfr. allanamiento objetivo 1), donde se logró

    la detención de J.G.G..

    -Hecho C: procedimiento en la finca de la calle Caracas N°775 de Tortuguitas, la incautación de 621 paquetes rectangulares con sustancia vegetal compacta reactiva a la marihuana por un peso total de 461,16 Kgs., 17.302 pastillas de MDMA (éxtasis) y dos balanzas, donde se detuvo a A.M.C. De Giovanni.

    4

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 155987/2018/41/CA9. “Legajo Nº 41 - IMPUTADO:

    GONDA , J.G. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado F.ral en lo Criminal y Correccional N° 2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.118

    -Hecho D: en la citada vivienda también se incautó una pistola L. cal.25 con cargador, con siete municiones,

    cargador Cal.22 con 9 balas y pistolón calibre 16.

    -Hecho E: incautación en el loteo Las Rosas, Barrio Avanti, pilar 530 Km.3 de B. de I., de tres bolsas con marihuana que arrojaron un peso de 9,147 Kgs., una bolsa de semillas de la misma sustancia que pesaba 204 Grs. y dos envoltorios con cocaína por un peso de 0,59 Grs., resultando detenido G.M.D.R..

    Por otra parte, los secuestros descriptos precedentemente y que han sido materia de reproche a la organización, en lo que atañe exclusivamente a las situaciones procesales de los aquí

    apelantes, resultaron direccionados de la siguiente manera: a J.G.G. se le imputaron los hechos “A”, “B” y “C”;

    a A.M.C. De Giovanni los hechos “C” y “D”; en tanto a R.R. De Lima, M.R. De Lima, J.B. y G.M.D.R., los hechos “A” y “E”.

    En definitiva, los sucesos discriminados precedentemente constituyen el objeto de revisión en la instancia, a raíz de las respectivas impugnaciones presentadas por sus defensas técnicas.

  4. En forma liminar y antes de adentrarnos en el tratamiento de la situación particular de los aquí encartados,

    las distintas partes coincidieron en señalar una orfandad probatoria que invalidaba la decisión recurrida, tornándola arbitraria.

    En orden a tal planteo, toca recordar lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites 5

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    al libre convencimiento de los jueces, sometiendo...

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