Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 011356/2013/TO01/40/CFC005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/40/CFC5 Registro nº 1889/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/36, de la causa FMZ 11356/2013/TO1/40/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “V.M., S.N. y otros s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, resolvió, con fecha 18 de diciembre de 2018, por mayoría: “

  2. UNIFICAR las condenas impuestas a S.J.V.M. dictadas por sentencia Nº 1473 en autos Nº FMZ 11.356/2013/TO1 de fecha 17 de marzo de 2016 por este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Mendoza, con la impuesta por sentencia Nº 4.441 de fecha 29 de junio de 2016 por la ex Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, hoy Tribunal Penal Colegiado Nº 2.

    1. - UNIFICAR las condenas impuestas a S.N.V.M., dictadas por sentencia Nº 1473 en autos Nº FMZ 11.356/2013/TO1 de fecha 17 de marzo de 2016 por este Tribunal Oral Federal en Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078202#244676029#20190918141851972 lo Criminal Nº 2 de Mendoza, con la impuesta por sentencia Nº 4.441 de fecha 29 de junio de 2016 por la ex Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, hoy Tribunal Penal Colegiado Nº 2.

    2. - UNIFICAR las condenas impuestas a D.J.B.V. dictadas por sentencia Nº 1473 en autos Nº FMZ 11.356/2013/TO1 de fecha 17 de marzo de 2016 por este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Mendoza, con la impuesta por sentencia Nº 4.441 de fecha 29 de junio de 2016 por la ex Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, hoy Tribunal Penal Colegiado Nº 2.

    3. - UNIFICAR las condenas impuestas a S.J.G.V., dictadas por sentencia Nº 1473 en autos Nº FMZ 11.356/2013/TO1 de fecha 17 de marzo de 2016 por este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Mendoza, con la impuesta por sentencia Nº 4.441 de fecha 29 de junio de 2016 por la ex Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, hoy Tribunal Penal Colegiado Nº 2.

    4. - RECHAZAR el pedido de unificación de penas, por los considerandos dados (cfr. fs. 21/28).

  3. Contra esa decisión la representante del Ministerio Público F., doctora M.G.A., interpuso recurso de casación a fs. 31/36, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 37/38 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 44.

  4. La señora F. General, tras discurrir sobre la admisibilidad formal de la Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078202#244676029#20190918141851972 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/40/CFC5 impugnación que interpuso, la motivó en la errónea aplicación de la ley penal sustantiva que adujo existente en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza –art. 456, inc.

    1. ), del C.P.N.-.

    Así sostuvo que, si bien los miembros del Tribunal resolvieron ordenar la unificación de las sentencias condenatorias recaídas en contra de los acusados, no impusieron una pena comprensiva de todas las condenas que unifican, esgrimiendo, a tal efecto, argumentos que nada tienen que ver con los supuestos que prevé el art. 58 del Código Penal.

    Agregó que “mediante un resolutivo que entraña una contradicción en sí mismo y que se muestra incoherente con los argumentos [expuestos]

    por cada uno de los miembros del Tribunal Oral en sus votos, los magistrados aplicaron erróneamente la ley penal de fondo, violentando desde las reglas del concurso de delitos hasta la proporcionalidad del quantum de la pena que ordena el principio de culpabilidad” (cfr. fs. 33 vta.).

    Aseveró que las magistradas del segundo y tercer votos “yerran al interpretar las prescripciones del artículo 58 del Código Penal. Es que, el hecho de que una de las sentencias recaída sobre los encausados se encuentre extinta, en nada obsta a la procedencia de la unificación de las condenas… ni aún impide la consideración de ésta en la tarea de determinar un quantum de la pena única a imponer” (cfr. fs. 34 vta.).

    En tal sentido, explicó –con cita Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078202#244676029#20190918141851972 doctrinaria en apoyo de su postura- que la exigencia de vigencia de las condenas sólo resulta aplicable al primero de los supuestos previstos en el referido art. 58, que no resulta aplicable al presente caso, ya que, a la fecha en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza dictó sentencia en autos, ninguno de los condenados se encontraba cumpliendo pena.

    Remarcó que, por el contrario, el supuesto analizado encuentra recepción en la segunda parte de la norma en cuestión, que requiere para que la unificación adquiera operatividad que las condenas recaídas en autos hayan sido dictadas en violación a las reglas del concurso, sin interesar que una o varias de las condenas se encuentren agotadas.

    En esa línea de análisis, afirmó, además, que el segundo voto del fallo atacado no sólo constituye una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al confundir los supuestos y requisitos de procedencia de cada uno de ellos, sino que también se erige como una decisión que encierra en sí misma una contradicción, al admitir la procedencia del instituto de la unificación, mas sin imponer una pena que considere las condenas impuestas por todas las sentencia que se unifican.

    Concretó su pretensión solicitando que se casara parcialmente el fallo recurrido en lo que es materia de agravio y se unificaran las sentencias 4441 -dictada por la ex Sexta Cámara del Crimen de la provincia de Mendoza- y la 1473 -impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078202#244676029#20190918141851972 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11356/2013/TO1/40/CFC5 Mendoza-, imponiendo, en consecuencia, una pena única comprensiva de ambas condenas.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina, previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no realizaron presentaciones (cfr. fs. 72).

  6. A los fines establecidos en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se llevó a cabo la audiencia para informar prevista por dicha norma, instancia en la que el F. General ante esta Cámara, presentó las breves notas agregadas a fs. 74/80, en las que además de solicitar se haga lugar al recurso interpuesto, planteó un nuevo agravio en el que sostuvo que en el pronunciamiento “no existió

    mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida” (cfr. fs.

    78).

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 81, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078202#244676029#20190918141851972 impugnada, de conformidad con lo previsto por los arts. 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  8. Llega a conocimiento de esta Sala el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público F. contra el rechazo de la unificación de las penas impuestas a S.J.V.M., S.N.V.M., D.J.B.V. y S.J.G.V..

    Previo a resolver resulta pertinente evocar las constancias de la causa que dan origen al pedido fiscal de unificación en los términos del art. 58 del Código Penal.

    a) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, mediante sentencia nº 1473, de fecha 17 de mayo de 2016, que adquiriera firmeza el 1 de marzo de 2018, condenó:

    i) a la pena de 15 años de prisión y multa de 5 veces el importe de la operación, a S.J.V.M. por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto y reprimido en el art. 7 en calidad de organizadora en función del art. 5to, inc. c) ambos de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, con Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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