Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Febrero de 2019, expediente FRE 000138/2018/40
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 138/2018/40 caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN en autos SAMPAYO, F. A.; S.,
JACINTO AMARO; HUIDOBRO, C. A. Y OTROS POR
ASOCIACIÓN ILÍCITA, INFRACCIÓN ART. 303 CP”, del que RESULTA:
-
Que a fs. 1061/1069 vta. esta Alzada, mediante Sentencia Interlocutoria de
fecha 8 del mes próximo pasado, dispuso –en lo que aquí interesa: “1º) CONFIRMAR el
dictado de prisión preventiva respecto de A. B. M. A., Jacinto Amaro
Sampayo, D. A. F., R. J. A., Carlos Alberto Secundino
Huidobro y P., por los fundamentos expuestos…”.
-
A fs. 1071/1079 los Dres. J. y R. –en
representación de J. Amaro Sampayo– interponen recurso de casación. Fundan su
petición en los términos de los arts. 456 incs. 1º y 2°, 457 y 463 del CPPN, señalando como
motivo del recurso la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de
inocencia, insistiendo en que esta Alzada no ha considerado los argumentos expuestos por
su parte en relación con la medida cautelar de prisión preventiva dictada, solicitando la
elevación de los presentes autos a la mencionada instancia.
Avalan su postura en abundante doctrina y normativa supraconstitucional que
entienden aplicable, efectuando consideraciones en punto a la falta de peligrosidad procesal
de su defendido.
A fs. 1080/1103 vta. interpone recurso de casación el Dr. Adrián
Maximiliano Gaitán –en representación de R.. Funda su petición en los
términos de los arts. 456 incs. 1º y 2° y concordantes del CPPN, art. 1, 16, 18 de la CN, art.
7.5 y 8.1 de la CADH, art. 9.3 y 14.1 del PIDCYP.
Liminarmente el recurrente recusa a los Jueces integrantes de la Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal (Dres. M. H. B., Juan Carlos
Gemignani y G. Hornos) en virtud de lo normado en el art. 55 inc. 1) del CPPN,
por haberse expedido sobre la situación de libertad de su asistido con anterioridad en el
marco de la causa, y a los fines de garantizar un tribunal imparcial.
Por lo demás, funda el gravamen de imposible o insuficiente reparación
ulterior alegando el efectivo estado de inocencia del que goza el imputado conforme
estándares constitucionales, efectuando consideraciones en punto a la intervención atribuida
a A. en los hechos investigados. Solicita se revoque el dictado de prisión preventiva
Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32043081#225519528#20190201093511327 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
habida cuenta de que su defendido no tendría posibilidad...
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