Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Junio de 2020, expediente CFP 021029/2018/1/4

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 21029/2018/1/4

CCCF - SALA I

CFP 21029/2018/1/4/CA7

C. A. A. s/ inhibición general de bienes

Juzg. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 19

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de A.A.C., contra las medidas cautelares que dispuso el juez de primera instancia en su decisión de fecha 4 de octubre de 2019.

  2. El incidentista cuestionó la inhibición general de bienes y la prohibición de no innovar decretadas sobre el fideicomiso que administra, como así también la inhibición general de bienes dispuesta sobre su persona, en tanto, a su entender, no se había incorporado elemento de prueba alguno que demostrase que el fideicomiso y su patrimonio tuvieran vínculo con la presente investigación.

    En apoyo de su postura, indicó que se trataba de un fideicomiso familiar, cuyos fiduciantes eran A.K., M.J.C., N. P.

    (madre de K.) y una sociedad conformada por esta última y la madre de la Sra. C.

    Agregó que no era titular de dominio de los bienes detallados en la resolución atacada, sino que aquellos eran parte del fideicomiso que representaba. Aclaró que si bien se encontraban inscriptos a su nombre, dicha inscripción se debía a su calidad de fiduciario.

    En líneas generales, tachó de improcedentes las medidas cautelares ordenadas, en tanto consideró que había una Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    confusión entre su propio patrimonio, el del fideicomiso y el de K.,

    que se encontraba actualmente imputado en esta causa.

  3. El magistrado de grado, en primer lugar,

    destacó la importancia de tener presente la posibilidad de que los activos provenientes del delito investigado hayan sido implantados en medios o personas ajenas en principio a la maniobra.

    En tal sentido, manifestó que si bien C. no revestía, de momento, la calidad de imputado, resultaba relevante tener en cuenta que poseía al menos treinta inmuebles a su nombre en la Provincia de Río Negro, siete en la Ciudad de Buenos Aires y cuatro en la Provincia de Buenos Aires, de los cuales no se había podido recabar mayor información que permitiera distinguir entre aquellos...

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