Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Agosto de 2023, expediente FSM 008863/2021/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 8863/2021/4/CA1, C.: “Legajo Nº 4 -

QUERELLANTE: FERNANDEZ, C.R. N.N. Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 10.769

S.M., 18 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.L., en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de 25 de Mayo, con el patrocinio letrado de la Dra.

    Y.G.C., contra el auto que dispuso ordenar al Sr.

    Intendente de la Municipalidad de 25 de Mayo que, a través de la dependencia competente, se proceda a la inmediata suspensión de las retenciones de dinero que practica a sus empleados, en concepto de cuota sindical y cuota de la mutual, en favor del “Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de 25 de Mayo” y de la “Asociación Mutual de Trabajadores Municipales de 25 de Mayo”.

  2. Se agravió el recurrente por considerar que la decisión cuestionada carece de motivación y fundamentación suficiente.

    Entendió, con apoyo en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Asociación personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo”, que es válida la retención de cuotas sindicales por parte del empleador, aun cuando la asociación sindical no haya obtenido personería gremial.

    -1-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 8863/2021/4/CA1, C.: “Legajo Nº 4 -

    QUERELLANTE: FERNANDEZ, C.R. N.N. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 10.769

    Sostuvo, que la asociación sindical que representa “es una simple asociación regida por el CCCN y como tal cuenta con personería, aunque no gremial” por lo que, entendió, tiene derecho al cobro de la cuota sindical de sus afiliados; por ello, no puede existir comisión de delito alguno.

    Afirmó que el magistrado a quo reconoció dicha circunstancia al determinar que la medida cautelar dispuesta, no obstaba a que los trabajadores continúen realizando aportes voluntarios en la sede de la entidad que invoca representación.

    Afirmó, al respecto, que dichas contribuciones siempre fueron voluntarias y que resulta contradictorio alentar a que el trabajador siga realizando el aporte, en tanto se considere que con el dinero retenido se está cometiendo un delito.

    Finalmente, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 38 del a ley 23.551, con sustento en el precedente del Alto Tribunal, entendiendo que esa norma excluye arbitrariamente a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retenciones previsto por la ley, lesionando la libertad sindical.

  3. En cuanto a la ausencia de motivación y fundamentación suficiente de la decisión cuestionada, cabe señalar que el auto atacado reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada, exteriorizando un razonamiento lógico -2-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 8863/2021/4/CA1, C.: “Legajo Nº 4 -

    QUERELLANTE: FERNANDEZ, C.R. N.N. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 10.769

    que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto,

    que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio,

    introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que el agravio invocado se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

  4. Sentado a ello y puesta la Sala a resolver cuanto ha sido motivo de agravio, cabe señalar que, de conformidad con las constancias incorporadas al sumario principal, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social, informó que ante dicho organismo tramita el expediente EX 2020-08670143-APN-MT, relativo a un pedido de inscripción gremial del Sindicato de Trabajadores Municipales de 25 de Mayo, el que se encuentra en etapa de análisis (Cfr. Fs. 65 Vta. y 435/608 del expediente principal digitalizado).

    Sobre el punto, la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales establece que una organización sindical será

    reconocida por la simple inscripción en un registro especial, lo cual representa una exigencia de intervención mínima, aunque insoslayable, sin la cual el sindicato no será reconocido (ver artículos 21 a 23, 25 y 38).

    Así, se advierte que, de acuerdo con los elementos hasta el momento incorporados a la encuesta, la entidad mencionada no cuenta con la inscripción ante la autoridad -3-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

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