Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2023, expediente FCB 093000136/2009/TO01/39/4/CFC122

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/39/4/CFC122

Registro N° 618/2023

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

93000136/2009/TO1/39/4/CFC122, caratulada “ACOSTA,

J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 14 de marzo de 2022, resolvió “…no hacer lugar al pedido de libertad condicional solicitado por la Defensoría Pública Oficial en favor de J.E.A. (art. 13, CP, según Ley 25.892).”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo el 5 de abril de 2023.

    En lo medular, la parte postuló que el tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 456, inc. 1°, del CPPN).

    La impugnante alegó que el pronunciamiento recurrido desoye los principios de legalidad,

    irretroactividad penal e igualdad ante la ley, en tanto entiende que el caso de A. debe ser analizado a la luz de las previsiones de la ley 11.179

    (que fija en su art. 13 el requisito temporal de 20

    años de detención para la procedencia de la libertad condicional en supuestos de penas a prisión perpetuas).

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    A ello añadió que, aun en los casos de delitos continuados, deviene aplicable el principio constitucional de ley penal más benigna; siendo que concretamente aquí la ley 25.892 -posterior a la ley 11.179-, es más gravosa que su predecesora.

    La recurrente se agravió, además, de la afectación a los principios que rigen la ejecución de la pena. Señaló que su asistido está próximo a los ochenta (80) años y que lleva casi dos décadas en prisión.

    Finalmente, la defensa solicitó se case la resolución en crisis y se conceda a su asistido la libertad condicional.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Liminalmente, cabe memorar que, mediante sentencia del 25 de agosto de 2016, J.E.A. fue condenado como “…coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia,

    y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento cuatro hechos en concurso real); 2.

    privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(treinta y seis hechos en concurso real); 3.

    imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (doscientos quince hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes (trece hechos en concurso real); 5. Desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ochenta y nueve hechos en ́

    concurso real); coautor por dominio funcional del hecho de los delitos de: 1. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer,

    no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y tres hechos en concurso real); 2. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia,

    por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración(más de un mes) (un hecho);

    1. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento treinta y nueve hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes (diecisiete hechos en concurso real); 5. Desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento ocho hechos en concurso real); 6. Desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); 2. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ocho hechos en concurso real); 3. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); 4. Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por ́

    alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes (un hecho); todo en concurso real (arts. ́

    45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144

    ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los ́

    hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2° y 9°

    ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

    accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. autos principales según Sistema Informático de Gestión Judicial LEX

    100).

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con una integración parcialmente distinta a la actual (cfr.

    causa FCB 93000136/2009/TO1/CFC68, Reg. Nro. 1745/18,

    rta. el 14/11/2018).

    A su vez, de las actuaciones incorporadas digitalmente al expediente se desprende que A. se encuentra detenido desde el 24 de septiembre de 2003

    -para otros expedientes- y para estos autos desde el 12 de noviembre de 2004 (cfr. informe actuarial de fecha 10 de febrero de 2020 en autos principales según LEX 100).

    En el marco de la presente incidencia, el 29

    de diciembre de 2022 la defensa de J.E.A. solicitó que se le conceda a su asistido la libertad condicional. Para ello invocó el principio de ley penal más benigna y postuló que por las fechas de detención y la aplicación del instituto del estímulo educativo, el requisito temporal de veinte (20) años se cumpliría el 24/01/2023 (cfr. art. 13. 16 y 56 CP

    según la redacción de la ley 11.179).

    Con motivo de dicha petición, el tribunal a quo encomendó al Organismo Técnico Criminológico del complejo penitenciario en el que se encuentra alojado el incidentista la realización del pertinente informe.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Dicha diligencia arrojó como resultado que con fecha 18 de noviembre de 2020 el interno fue incorporado a la Fase de Confianza y que posee un concepto de “Muy Bueno”.

    El Organismo propuso que, “…en caso de serle otorgado el beneficio que solicitó, A. reciba acompañamiento de organismos post-penitenciarios que medien en el proceso de su reinserción sociocomunitaria y familiar…” (cfr. informe del Servicio Criminológico del Complejo Carcelario Nro. 1

    R.. F.L.

    del SPC de fecha 5 de enero de 2023 en autos principales según LEX 100).

    En una aclaración posterior, los examinadores de dicho Organismo destacaron, por un lado, “…una evolución favorable frente al Programa de Tratamiento Penitenciario individualizado…”, y, por el otro, que “…desde una perspectiva criminológica, se advierte que a lo largo de su trayectoria institucional A. ha adoptado un posicionamiento exculpatorio, dado que el sujeto inscribe las acciones desarrolladas en el contexto de sus funciones laborales en la fuerza militar” (el destacado corresponde al original, cfr.

    informe del Servicio...

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