Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Febrero de 2023, expediente CPE 001042/2018/10/4/CA005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE N. E. M. D. O. Y OTROS FORMADO EN EL LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN N° 10 DE LA CAUSA N° CPE 1042/2018, CARATULADA: “ASOCIACIÓN MUTUAL

PROTECCIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E.

N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1042/2018/10/4/CA5. ORDEN N° 30.858. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. M. y de A. A. G. contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de dictar el auto de procesamiento de los nombrados y de ordenar que se trabe un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 60.000.000

(puntos dispositivos XII, XIII, XIV y XV).

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) contra la decisión del juzgado “a quo” de dictar el auto de sobreseimiento de N. E. M. D. O. , de J. C. U. , de J. M. M. D. O. ,

de M. M. G. , de A. H. R. M. D. O. , de M. H. A., de S. M. R., de G. A. Z., de E. L. S. y de R. J. P. (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X).

Los memoriales por los cuales la defensa de J. C. U. , la defensa oficial de E. L. S., el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), la defensa oficial de J. M. M. D. O. , la defensa oficial de A. H. R. M. D. O. , la defensa oficial de M. M. G. , la defensa de G. A. Z. y de R. J. P., la defensa de R. M. y de A. A. G., y la defensa de S. M. R. y de M. H. A. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el hecho presunto de evasión tributaria agravada en función del cual se dictaron las decisiones recurridas se vincula con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones a cuyo pago la ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN

    SOCIAL DE TRABAJADORES podría haberse encontrado obligada por el ejercicio anual 2010.

    Concretamente, la imputación que se impulsó en la causa por Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    aquel suceso presuntamente ilícito se sustenta en la hipótesis de que la mayoría de los créditos y de los débitos que se registraron en las cuentas corrientes bancarias de la ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN SOCIAL DE

    TRABAJADORES durante el ejercicio fiscal 2010, cerrado el día 30 de junio de aquel año, habrían gozado indebidamente de una reducción de la alícuota general del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones, dando lugar a una evasión presunta de $ 3.811.452,74.

    En el sentido indicado por el párrafo que antecede, el tribunal de la instancia anterior, por un pronunciamiento previo al que remitió por la resolución en examen, estimó que, contrariamente a lo declarado en su momento ante las entidades financieras que debían actuar como agentes de percepción del tributo aludido, “…las operaciones realizadas en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN MUTUAL [PROTECCIÓN] SOCIAL DE

    TRABAJADORES no tuvieron relación con los fines específicos de este tipo de entidades mutualistas sino que habría desarrollado una actividad financiera de cambio de cheques que no se ajustaba a las pautas de solidaridad y propósitos de servicio que se prevén para este tipo de entidades. Por el contrario [indicó el juzgado “a quo”], la mayor parte de la operatoria de la asociación mutual objeto de autos que conllevó al gran flujo de dinero ingresado en sus cuentas y su posterior retiro de dinero en efectivo (en algunos casos, previa transferencia entre cuentas), no se condice con el volumen de dinero […] documentado en la asociación […] por los ingresos provenientes de las cuotas sociales y por los pagos de los préstamos otorgados a sus afiliados (no obstante no contar con autorización para realizar dicha actividad)…” (confr. el considerando 36° de la resolución dictada a fs.

    2608/2655 de los autos principales).

    Asimismo, como una circunstancia en principio demostrativa del alcance real de la operatoria de la ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN

    SOCIAL DE TRABAJADORES durante el ejercicio fiscal 2010, por la resolución recordada precedentemente se puso de resalto que mientras aquella entidad había registrado acreditaciones bancarias “…en el período fiscal 2010

    por $ 395.336.032…”, funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE

    ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL habrían establecido que “…

    durante el período 1/7/2009 al 30/6/2010 la [ASOCIACIÓN MUTUAL

    PROTECCIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES] tramitó y [otorgó]

    solamente 49 préstamos por la suma de $ 30.734, a un monto promedio de $

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 630 cada uno…” (confr. fs. 2626 y 2631 de los autos principales; se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

  2. ) Que, en lo que interesa a la presente, por aquella resolución anterior al pronunciamiento que motiva la intervención de esta Sala “B”, en torno al hecho presunto de evasión tributaria agravada recordado por el considerando que antecede, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de J. A. A., de M.L.M.D.O. y de C. de los Á. M. D. O. por considerarlos, en principio, penalmente responsables, el primero y la segunda en el carácter de coautores y la restante en la condición de partícipe necesaria,

    del delito previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, con las circunstancias calificantes previstas por el art. 2, inc. “c” y el art. 15, inc. “b” del mismo cuerpo legal. Si bien las defensas de los nombrados recurrieron aquella decisión, este Tribunal dispuso confirmar el temperamento aludido mediante el pronunciamiento CPE 1042/2018/8/CA3,

    res. del 18/02/21, Reg. Interno N° 42/21. Posteriormente, el tribunal de la instancia anterior ordenó la elevación parcial de la causa a juicio respecto de los nombrados (confr. fs. 2849/2856 del legajo principal).

    Por otro lado, también con relación al hecho presuntamente ilícito al que viene haciéndose referencia, en la causa se dictó el auto de sobreseimiento de M. L. en los términos previstos por el art. 336, inc. 4°, del C.P.P.N., mediante un pronunciamiento que, al ser impugnado por la parte querellante, fue confirmado por esta Sala “B” (confr. CPE

    1042/2018/10/1/CA4, res. del 27/06/22, Reg. Interno N° 270/22. La parte querellante interpuso un recurso de casación contra aquella resolución, pero esta Sala “B” lo rechazó por el pronunciamiento CPE 1042/2018/10/1, res. del 16/08/22, Reg. Interno N° 355/22. Con posterioridad, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal denegó el recurso de queja que la parte querellante dedujo como consecuencia de aquel rechazo, mediante el pronunciamiento CPE 1042/2018/11/RH3, res. del 24/11/22, Reg. Interno N° 1547/22).

  3. ) Que, por la resolución en examen, el tribunal de la instancia anterior dispuso:

    1. dictar el auto de procesamiento de R. M. y de A. A. G. por considerarlos, “prima facie”, penalmente responsables como partícipes Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    necesarios del delito de evasión tributaria respecto del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones, por la suma de $

    3.811.452,74, a cuyo pago la ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN

    SOCIAL DE TRABAJADORES se habría encontrado obligada por el ejercicio anual 2010, con las circunstancias agravantes previstas por el art. 2, inc. “c” y el art. 15, inc. “b”, del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, el cual se entendió aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna (puntos dispositivos XII y XIV de la resolución citada); y b) dictar el auto de sobreseimiento de N. E. M. D. O. , de J. C. U. ,

    de J. M. M. D. O. , de M. M. G. , de A. H. R. M. D. O. , de M. H. A., de S. M.

    R., de G. A. Z., de E. L. S. y de R. J. P., en los términos del art. 336, inc. 4°

    del C.P.P.N., también con relación al hecho aludido por el apartado anterior (puntos dispositivos I a X de la resolución citada).

  4. ) Que, mediante el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión de mérito aludida por el punto “a” del considerando que antecede,

    la defensa de R. M. y de A. A. G. se agravió por estimar que los elementos invocados por el tribunal de la instancia anterior no sustentarían suficientemente la conclusión sobre la intervención en principio culpable de los nombrados en el hecho investigado.

    En este sentido, la defensa de R. M. y de A. A. G. manifestó que los nombrados renunciaron a los cargos que ocupaban en el Órgano de Fiscalización de la mutual durante el mes de julio de 2009, y con relación a aquella circunstancia manifestó: “…la renuncia fue de manera irrevocable pero mediante la Asamblea celebrada que recepcionó las renuncias se decidió

    que los miembros renunciantes continuaban en sus cargos hasta la elección de nuevas autoridades en Asamblea, pero era claro que la intención de mis defendidos era ya no pertenecer como miembros de la Asociación en ese período anual y por ello no ejercían acciones por la sociedad en esa época […] Lo cierto es que ninguno de mis defendidos recuerda haber suscripto luego de la fecha de su renuncia y hasta la designación de nuevas autoridades documentación alguna, ya que claramente su intención era solo permanecer en el cargo a los fines de no perjudicar el desenvolvimiento societario y solo en relación a los actos que correspondían al ejercicio [anual] del año 2008

    […] Es decir que si bien se reconoce que formaron parte de la...

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