Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/102/4/CFC394

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 2450/2007/TO1/102/4/CFC394

Registro Nro. 1704/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. –

vocal- y la señora jueza doctora A.M.F. –

vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/102/4/CFC394, caratulado “D

´OTTAVIO, T. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 29 de noviembre de 2022,

resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de Tomás D

´O. y PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado, por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de diciembre de 2022 (arts. 1, 3

y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado corresponde al original).

II. Que, contra esa decisión la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 6 de diciembre de 2022.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, concretamente, los arts. 1 y 3 de la ley 24390, reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, colisionando con los arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Derechos Humanos -CADH-, 9 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH- y 9.3 y 14.2

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-; y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 2, 123, 280 y 319 del CPPN, art.

210, 220 y 222 del Código Procesal Penal Federal y art. 1 de la CN).

Así, expresó que “(E)l fundamento principal en que se asienta este recurso deriva de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción y con la prórroga dispuesta se proyecta el encierro cautelar a un lapso de nueve años y seis meses, vulnerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley, plazo que excede con creces lo previsto por la ley 24390.

Indicó que “(l)os […] Jueces efectuaron una interpretación extensiva de las normas invocadas y,

por lo tanto, contraria a su espíritu, resolviendo la cuestión `in contra reo´ de forma perjudicial para los intereses de mi defendido, provocando la continuidad de su encierro cautelar injustificadamente”.

Señaló que mantener al encausado privado de su libertad resulta a todas luces una coerción innecesaria, desproporcionada, que contraría el principio de legalidad y de inocencia, y que no encuentra fundamento en ninguno de los supuestos de excepción que prevé la norma de fondo, transgrediendo los estándares internacionales que rigen la privación anticipada de libertad; y más aún cuando se trata de una persona que se ha mantenido en todo momento sujeta a derecho y a disposición del proceso.

Citó el fallo FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC62-

CFC143, caratulado “CASTRO, L.M. s/ recurso de casación”, registro interno N° 1208/22, del 4 de octubre de 2022, resuelto por ésta Sala I; y dijo que aquél precedente debe ser tenido en cuenta al momento Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 2450/2007/TO1/102/4/CFC394

de resolver el presente recurso, pues resulta de aplicación en su totalidad al ser su situación un caso análogo al de C..

Afirmó que no han sido invocados ni han existido elementos concretos que permitan inferir la posibilidad de fuga o entorpecimiento probatorio; y manifestó que “(D)e hecho se realiza una inferencia al revés, invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio de mi representado, ya que se presume en forma genérica la existencia de peligrosidad procesal,

remitiendo al tipo legal en que se subsumió la conducta de mi asistido”.

En función de lo expuesto, solicitó se nulifique la resolución recurrida y, sin reenvío en virtud de los intereses que se encuentran en juego (la libertad ambulatoria), se haga lugar a los agravios planteados y, se disponga la inmediata libertad de Tomás D

´O..

Hizo reserva de caso federal.

IV. Que, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron que se disponga la prórroga de la prisión preventiva respecto de D

´O., en orden a asegurar la presencia del imputado en el debate, y por el lapso que el tribunal estime pertinente, respectivamente.

Por su parte, la Defensa Pública Oficial solicitó

el cese de la prisión preventiva que viene cumpliendo el nombrado y, en consecuencia, que se ordene su inmediata libertad.

Posteriormente, y sobre el planteo efectuado, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó

que, toda vez que los argumentos vertidos por la defensa, no conmovían la postura adoptada por esa Unidad al contestar el traslado por el vencimiento de la prisión preventiva, se remitía a lo manifestado en esa oportunidad.

La señora jueza A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

I. Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

relevantes para no otorgar la libertad y prorrogar por el término de seis meses la prisión preventiva de su ahijado procesal.

II. Que, conforme surge del fallo traído a estudio, en las presentes actuaciones D´O. se encuentra imputado como coautor por dominio funcional -a través de la utilización de un aparato organizado de poder- de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas cometido en ciento cincuenta y un (151) oportunidades y por haber durado más de un mes -agravante que se aplica hasta el momento a treinta (30) de los casos -sin perjuicio de lo que surja en el debate oral-; y aplicación de tormentos por...

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