Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 097000076/2012/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000076/2012/TO1/4/CFC1 Registro nro.: 1806/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Secretaria Actuante a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos en la presente causa FMZ 97000076/2012/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P.R., G.M. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 26 de julio de 2017 y por los fundamentos dados a conocer el 20 de septiembre del mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza resolvió, en lo pertinente:

1º) RECHAZAR los incidentes y planteos de prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad y nulidad interpuestos por los señores defensores de los acusados.-

2º) DECLARAR que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y consecuentemente imprescriptibles, y así deben ser calificados (arts. 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30939051#243505829#20190906104205112 los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobadas por las Leyes 24.584 y 25.778).-

3º) CONDENAR al acusado A.P.F.B. a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, veintidós hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); y agravado por haber durado más de un mes, cinco hechos (art. 142 inc. 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, cinco hechos (art. 144 ter, y párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, diecisiete hechos (art. 80 incs. 2º y del Código Penal); en perjuicio de J.J.G.; R.A.S.; G.N.C.; M.G.C.; R.O.G.M.; V.H.H.; J.C.R.; D.R.; M.R.D.; M.A.G.; M.E.F.D.G.; J.M.M.; A.E.P.; H.E.B.; Á.J.G. de MOYANO; O.S.R.; R.A.G.; M.G.G.; P.G.G.; R.A.; S.H.; D.P.; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30939051#243505829#20190906104205112 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000076/2012/TO1/4/CFC1 lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc.

3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); […]

5º) CONDENAR al acusado M.A.L.C. a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, y párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); asociación ilícita en calidad de jefe (artículo 210 del Código Penal conforme texto de la ley 20.642); en perjuicio de A.M.F.A.; N.V. CORREA; O.M.P.; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc.

3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); 6º) CONDENAR al acusado R.B.M.G. a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30939051#243505829#20190906104205112 violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1º y art.

142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter, y párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); en perjuicio de A.L.G., todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); 7º) CONDENAR al acusado L.A.R.V. a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tres hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, tres hechos (art. 144 ter, y párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio calificado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80, incs. 2º y del Código Penal) en perjuicio de A.B.M.; M.L.S.S.; y J.V.A.; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30939051#243505829#20190906104205112 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000076/2012/TO1/4/CFC1 internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc.

3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); 8º) CONDENAR al acusado A.O.F.M. a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor mediato, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, veintiún hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art.

142 incs. 1º y 5º del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, veintiún hechos (art. 144 ter, 1º y 2º

párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); abuso deshonesto agravado por violencia y amenazas y por la condición de encargado de la guarda, seis hechos (arts. 127, 119, 122 del Código Penal); violación agravada por violencia y amenazas y por la condición de encargado de la guarda, cuatro hechos (art. 119 y 122 del Código Penal); homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 incs. 2º y del Código Penal); en perjuicio de R.A.; S.H.; D.P.; M.Á.G.; F.R.C.; M.A.I.; A.M.M.; R.E.M.; G.E.A.; D.H.R.; I.E.L.; V.O.Z.; S.S.O.; S.M.F.; H.C.F.; C.E.C.; O.F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30939051#243505829#20190906104205112 M.P.; J.R.P.; F.R.F.; A.J.G.S.; A.G.P.; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.); 9º) CONDENAR al acusado Pablo José

GUTIÉRREZ ARAYA a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser coautor funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes, siete hechos (art. 144 bis, inc. 1º y art. 142 inc. 1º y del Código Penal, texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, siete hechos (art. 144 ter, 1º y 2º

párrafos del Código Penal conforme texto de la ley 14.616); homicidio agravado por alevosía y por haber mediado concurso premeditado de dos o más personas, un hecho (art. 80 inc. 2º y del Código Penal); y asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del Código Penal); en perjuicio de A.B.M.; M.L.S.S.; J.V.A.; M.G.; P.N.G.; F.R.F.; y A.J.G.S.; todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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