Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2017, expediente FPA 031058507/2012/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 31058507/2012/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 1213/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

373/384 vta. en la presente causa N.. FPA 31058507/2012/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CARABALLO, R.A.Y.M.J., P.V. ESTELA s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, el 21 de diciembre de 2016, resolvió dejar sin efecto la audiencia de debate oportunamente fijada a fs. 329; y fijar la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., disponiendo la pertinente citación al señor F., a la parte querellante, al señor Defensor Oficial y a los procesados P.V.E.M.J. y a R.A.C. (cfr. fs. 361/363).

  2. Que el señor F. General, doctor José

    Ignacio Candioti, interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 394/vta., y mantenido ante esta instancia a fs. 401.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Se agravió de que el sustento de la resolución impugnada resultó de una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 bis del C.P., que posibilita suspender (y, luego ponerle fin) a la Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29722348#187164025#20170915105801731 acción penal mediante la suspensión del proceso (artículo 457 del C.P.P.N.).

    Se agravió por considerar que la resolución impugnada descalificó la oposición del fiscal a la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba respecto de los imputados, omitiendo valorar las concretas razones por esa parte desarrolladas, y en base a las cuales esa parte había considerado que el caso ameritaba su juzgamiento en un debate oral y público.

    Agregó que tampoco pudo desconocerse que si la oposición del Ministerio Público Fiscal se apoya en razones de política criminal, resulta vinculante para el tribunal por resultar dicho motivo privativo de ese Ministerio.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se revoque la resolución impugnada, ordenándose la fijación de la audiencia de debate con carácter urgente.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 403/405).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 406, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Llegan los presentes actuados a estudio de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por el señor F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, contra Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29722348#187164025#20170915105801731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 31058507/2012/TO1/4/CFC1 la resolución por la cual el citado tribunal resolvió

    dejar sin efecto la audiencia de debate oportunamente, fijar la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N. y citar a todas las partes al efecto.

    Corresponde señalar que la impugnación presentada resulta inadmisible, pues la resolución impugnada no es de aquéllas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto no reviste el carácter de...

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