Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Marzo de 2017, expediente CPE 001439/2014/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE G.L.R. EN AUTOS CPE N° 1439/2014 “G., L. R. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. CPE N° 1439/2014/4/CA1. J.N.P.E. N° 10 S. N° 20. N° 27.280. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 768/771 vta. de los autos principales por la defensa de L.R.G. contra la resolución de fs. 697/720, también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable de los delitos de evasión tributaria, cometidos en forma reiterada -ocho hechos- que concurren materialmente entre sí, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 773/777 de los autos principales por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs.

697/720, también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró extinguida por prescripción la acción penal con respecto a L.R.G. con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago se encontraba obligado el nombrado a título personal por el período fiscal 2008, y dictó el auto de sobreseimiento de aquél.

El memorial de fs. 104/115 vta., por el cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 120/123 vta., por el cual la defensa de L.R.G.

    informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 124, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició por la denuncia interpuesta por la A.F.I.P.-D.G.

  2. contra L.R.G. por considerar que aquél era el verdadero y único beneficiario de la explotación comercial de la cadena de peluquerías que giraban bajo el nombre “R.G.”. En consecuencia, se imputó a aquél la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago se habrían visto Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28798408#173661337#20170314124214563 Poder Judicial de la Nación obligadas las sociedades que formalmente habrían constituido cada una de aquellas peluquerías.

    En atención a lo que surge de la denuncia en cuestión, el señor fiscal de la instancia anterior formuló un requerimiento de instrucción en orden a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y 2011, por las sumas de $641.599,66 y $428.658,72 respectivamente, y del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2010 por la suma de $489.358,81, por parte de ASPIL S.A. También, con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012 por la suma de $632.257,73, y del Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por las sumas de $706.615,96, $673.432,32, $776.528,34, $1.289.257,27 y $1.404.793,15, respectivamente. Asimismo se imputó la comisión presunta del delito de insolvencia fiscal fraudulenta resultando todos los hechos atribuidos a L.R.G.

    (confr. fs. 39/50 de los autos principales).

    1. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 773/777 de los autos principales, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que no se encontraría extinguida por prescripción la acción penal correspondiente al hecho de evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 2008 porque, además de aquel período fiscal, resultan objeto de la presente investigación las evasiones supuestas del pago del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2010 e Impuesto al Valor Agregado, ejercicios 2010 y 2011, por parte de la contribuyente ASPIL S.A. y, por otro lado, porque también se investigan las evasiones supuestas del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012 y del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 por parte de L.R.G. a título personal, y que también existe una imputación contra el nombrado por el delito de insolvencia fraudulenta. Por este motivo, el señor fiscal de la instancia anterior consideró que el curso de la prescripción de la acción penal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2008, a cuyo pago L.R.G. se habría encontrado obligado a título personal, habría sido interrumpido por la comisión de otros delitos, de conformidad con lo establecido por el art. 67 inc. a) del Código Penal.

    2. ) Que, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ha establecido que “…la circunstancia de que ‘el imputado tenga un proceso Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA...

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