Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Febrero de 2017, expediente CPE 001694/2014/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C., J.E. EN AUTOS CPE 1694/2014, CARATULADOS: “A.L.W. ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 19.

CAUSA N° CPE 1694/2014/4/CA2. ORDEN N° 27.110. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 912/915 de los autos principales (fs. 85/88 de este incidente) contra la resolución de fs. 902/908, también de los autos principales (fs. 78/84 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.E.C. con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago A.L.W. ARGENTINA S.A. habría estado obligada por el período fiscal 2008.

Los memoriales de fs. 95/103 y 104/108 vta. de este incidente, por los cuales la apelante y la defensa de J.E.C., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de cámara Dra. C.R. y el señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes que permitirían acreditar fehacientemente que J.E.C. no intervino en el hecho que se le imputó, consistente en la evasión supuesta de pago de la suma de $.1.235.261,04 que habría correspondido a A.L.W. ARGENTINA S.A. por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2008, mediante la presentación de una declaración jurada engañosa, por la cual se habrían deducido gastos por operaciones de compras efectuadas a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) excediendo el límite establecido por el art. 30 del Anexo de la ley 25.865, documentadas con Fecha de firma: 22/02/2017 facturas presuntamente falsas, mediante las cuales se habría aumentado Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28577988#172015862#20170217091943461 artificialmente la cantidad de operaciones celebradas con cada uno de aquellos monotributistas con el fin de aparentar que se trataba de proveedores recurrentes en los términos establecidos por el art. 36 la Resolución General A.F.I.P. N°

    2150/06.

  2. ) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 85/88 de este incidente, la representante de la querella se agravió de lo dispuesto por la resolución recurrida, por considerar que “…el sobreseimiento resulta sin duda alguna prematuro…”, “…que no se han… [acabado]… las medidas probatorias tendientes a dilucidar si el Sr. J.E.C. tuvo [o] no la administración o el poder de decisión de la firma ALFRED L. WOLFF ARGENTINA SA, durante el período en cuestión máxime que este era el presidente de la misma hecho que no se ha puesto en duda en el expediente…”, y que no resulta aceptable “…que V.S reconozca como válida la defensa del Sr. J.E.C., centrándose en su manifestación que sólo asesoró a la empresa en temas comerciales y...

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