Sentencia de Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente CPE 001067/2013/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

CPE 1067/2013/4/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE APELACIÓN DE F.M.A.J. EN CAUSA N° CPE 1067/2013, CARATULADA: “SOMA S.R.L. SOCIEDAD DE MEDICINA ASISTENCIAL SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9.

CAUSA Nº CPE 1067/2013/4/CA1 (ORDEN Nº 26.399. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.A.J.F. a fs. 320/327 vta. de los autos principales (fs. 126/133 vta. de este incidente), contra los puntos resolutivos I y II de la resolución de fs. 305/317 vta. del legajo principal (fs. 111/123 vta. del presente), en cuanto por aquéllos el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($

300.000).

Los memoriales de fs. 175/184 vta. y de fs. 185/187 vta. del presente, por los cuales la defensa oficial de M.A.J.F. y la parte querellante -A.F.I.P.-D.G.

  1. informaron por escrito, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de M.A.J.F. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, por la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso, de las sumas de $ 24.264, $ 20.861,39 y $ 24.452,52, que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de la contribuyente SOMA S.R.L.

      SOCIEDAD DE MEDICINA ASISTENCIAL, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales mensuales de junio y diciembre de Fecha de firma: 04/03/2016 2010, y de junio de 2011, respectivamente.

      Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26777160#148432685#20160304121329859 CPE 1067/2013/4/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de M.A.J.F. se agravió de la resolución apelada por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de aquella valoración, acerca de la existencia del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769.

      En este contexto, el apelante manifestó que los elementos probatorios recabados serían insuficientes para acreditar la tipicidad de las omisiones imputadas, pues las dificultades económicas en las cuales se encontraba el empleador en el momento de los hechos en función de “…la intempestiva cancelación del contrato por parte de PAMI en relación al servicio de internación previsto por la empresa…” le impidieron realizar las retenciones correspondientes a los aportes en cuestión y, por lo tanto, la situación generadora del deber de obrar requerida para la configuración de los tipos omisivos dolosos no habría acaecido.

      Asimismo, refirió: “…en cuanto al pago de proveedores -otro de los elementos señalados por V.S. como prueba de la comisión del ilícito por parte de mi defendido-…eran realmente indispensables para la continuidad de la prestación médico asistencial de la clínica de salud mental que constituía la actividad de SOMA S.R.L…todos gastos que, de no haberse realizado, hubiesen implicado no sólo el inmediato cierre de la clínica referida, sino también colocar en situación de riesgo a los pacientes allí internados. Ello, sin perjuicio de las consecuencias penales que podría haber tenido para mi defendido la circunstancia de dejar en la calle o desatender a las personas que residían en el instituto de salud mental…”.

      Por otra parte, se agravió respecto de la ausencia de realización...

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