Sentencia de CAMARA FEDERAL, 25 de Febrero de 2016, expediente FPA 013009634/2011/4/CA003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13009634/2011/4/CA3 Paraná, 25 de febrero de 2016.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 13009634/2011/4/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE LOS QUERELLANTES: S.G.; S.Á.; ASOCIACIÓN CIVIL H.I.J.O.S.; SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y ASOCIACIÓN CIVIL DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y DE LOS SRES. FISCALES FEDERALES: DRES. M.O.S.Y.J.I.C. EN AUTOS: ‘TORREALDAY, M.A. Y OTROS S/

SUPRESIÓN DEL EST. C

IV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) –

SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 Y SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – TEXTO ORIGINAL DEL C.P.

LEY 11.179

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/32 vta. por las partes querellantes y a fs. 34/40 vta. por los Sres. Fiscales Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Federales, contra la resolución obrante a fs. 1/26, en cuanto resuelve dictar la falta de mérito de J.E.R. y D.V., en orden a los delitos por los que fueran indagados, detallados en el acápite I-

a) del decisorio (art. 309 del CPPN). Los recursos se conceden a fs. 45 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 74/75, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. M.B., en representación de S.G.; el Dr. S.B., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Abuelas de Plaza de Mayo; la Dra. S.U., en representación de la Asociación H.I.J.O.S.; los Dres.

A.B. y M.Á.C. en defensa de D.V.; y el Dr. C.P., en defensa de J.E.R., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. Á. alude a la resolución recurrida y al hecho que se investiga. Indica que se sorprende de la argumentación del Juez y sostiene Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13009634/2011/4/CA3 que éste es obcecado en mantener su criterio, perseverando en una decisión errónea. Cuestiona que se dude de cómo se organizaba el Instituto, destacando que el Juez recrea la ponderación que hiciere al dictar la falta de mérito de Torrealday.

Estima correcta la decisión del Tribunal que procesó al nombrado. Critica que se hable de institución abierta para desvincular a los responsables.

Destaca que los imputados coordinaron el ingreso, la permanencia, la entrega de los menores a quien no debían y no denunciaron el hecho al Juez de Menores.

Refiere a la necesariedad de los testigos en este tipo de actuaciones, los que permiten colegir que los imputados ejercían el señorío y el gobierno del lugar. Concluye afirmando que las decisiones las tomaban los cuatro socios del Instituto y que era una sala pequeña para 10 niños. Entiende que los fundamentos desarrollados respecto de T. le caben a los otros socios.

Solicita se revoque la falta de mérito y se dicte el procesamiento de los imputados.

b) A su turno, el Dr. Boeykens, adhiere a lo manifestado por el Sr. Fiscal General.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Estima que se trata de un fallo arbitrario, en el que no se hace una adecuada valoración de la prueba y no se aplican las reglas de la sana crítica racional.

Alude a lo resuelto por el J. en el caso T. y alega que éste hace un análisis fragmentado, arbitrario, parcial, señalando que no hay un solo párrafo en el que se mencione que se analizaban delitos de lesa humanidad.

Resalta que la prueba madre es la testimonial, cita jurisprudencia y destaca que el Juez deja de lado numerosas testimoniales. Recuerda que esta A. revocó la falta de mérito de T. y dispuso que se investigue la responsabilidad de los imputados.

Cita el voto del Dr. A..

Entiende que la falta de mérito debe ser revocada y solicita se declare el procesamiento de los imputados.

c) Por su parte, la Dra. U., cuestiona lo señalado por el Juez. Alega que el sistema de puertas abiertas no está en discusión, destacando que ello no contradice la responsabilidad penal de los imputados.

Alude al alta médica de los mellizos y destaca que los cuatro propietarios realizaban las Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13009634/2011/4/CA3 guardias médicas por lo que los debieron haber controlado. Refiere a lo declarado por G. y cita el voto del Dr. A. en la resolución dictada por esta Cámara en la causa T.. Adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General.

d) A su turno, el Dr. Bereciartua, cuestiona los argumentos del J. y refiere a los hechos.

Sostiene que si los imputados conocían el contexto de represión, no se puede pretender que el ingreso de dos niños provenientes del Hospital Militar sin más datos, sea prueba de que no sabían lo que sucedía.

e) Por su parte, el Dr. Cullen, señala que el gravamen es la medida del recurso y que debe expresarse el interés jurídico. Entiende que falta la expresión del interés jurídico que se persigue con la revocación de la falta de mérito, destacando que se trata de un auto desincriminante, y que paraliza el proceso.

Afirma que hay una diferenciación de la apreciación de la prueba y sostiene que de ambas apelaciones no surge cuál es en concreto el perjuicio que genera que haya sido declarada la falta de mérito ya que su defendido no está preso y la prueba fue admitida y producida.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Alude a la testimonial de C. y a lo sostenido por el J. y destaca que jamás se nombra a V. como tratante de los mellizos. Entiende que hay una ponderación exacta de los testimonios, y que no hay un solo testigo que explique cómo V. coordinó el ingreso de los menores al establecimiento; como tampoco que exista una relación de Vainstub con el Hospital Militar. Afirma que no hay una sola prueba, sino el sólo hecho de haber sido dueño de un sanatorio privado.

Aduce que se trata de una resolución valiente y alude a los dichos del enfermero que vio realmente a los bebés. Considera que la conjetura que hace el juez es lógica.

Solicita, en definitiva, se confirme el fallo y se rechacen los recursos.

f) A su turno, el Dr. Pancieri, adhiere a lo sostenido por el Dr. C..

Alega que los testigos fundamentales concuerdan todos en sus declaraciones. Destaca que no se lo vincula al D.R., aludiendo a lo señalado por su defendido en la indagatoria. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27704414#147896308#20160226082117565 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13009634/2011/4/CA3 g) Por su turno, el Sr. Fiscal General y los D.. B., C. y P., ejercieron sus respectivos derechos de réplica.

II- Que, en las presentes actuaciones, el Sr. Juez a-quo atribuyó a D.V. y a J.E.R. que: “(…) En su carácter de socio fundador del Instituto Privado de Pediatría de esta ciudad, durante el primer semestre del año 1978, conjuntamente con los demás socios (Schroeder, T. y …) coordinó

el ingreso a dicho instituto de los hijos mellizos de R.N. y E.V. (ambos...

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