Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CFP 004723/2021/4/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CFP 4723/2021/4/CA3, C.: “Legajo Nº 4 -

PRETENSO QUERELLANTE: IRAZU, FERNANDO G.

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 13.106

S.M., 9 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.G.I., representante legal de Asociación Civil Acción Republicana por la Justicia, con el patrocinio letrado de D.L.G.A.A., contra el auto que dispuso no hacer lugar a su pretensión de ser tenido por parte querellante.

  2. Ceñida la S. a lo que ha sido motivo de agravio, cabe señalar que el bien jurídico tutelado, no es una pauta definitoria a fin de evaluar la legitimidad procesal activa en causas penales y no existe óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si pudo derivar algún perjuicio directo y real para él.

    Ello, por cuanto la afectación directa por el daño o peligro que el delito presuntamente cometido acarrea, resulta condición necesaria para considerar a un sujeto comprendido dentro de los alcances del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, se ha sostenido que de la redacción de la norma señalada, se desprende claramente que quien podrá asumir el rol de querellante en una causa penal por delito de acción pública,

    es la persona que se haya visto afectada por el hecho ilícito Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y, ello es así, pues como condición indispensable para otorgar ese carácter de parte, se requiere que la afectación por el daño que el injusto acarrea sea directa, real, especial y singular, lo cual implica la afectación inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad referida; y que en nuestro sistema jurídico procesal no se encuentra contemplada la acción popular como medio de legitimación procesal activa, como así tampoco la figura del querellante colectivo (Cfr. esta S. y secretaría, del 27 de abril de 2016, Reg. 10.707, con cita de la CFCP, S.I., Causa 11559,

    Reg. 15670.1, del 12/4/2010).

    Aún admitiéndose que en los casos en que se encuentran en juego intereses difusos o colectivos, el Art. 82

    del ordenamiento adjetivo exige del pretenso querellante la...

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