Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2023, expediente FSA 008502/2023/4/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSA 8502/2023/4/CFC1

PISONI, C.E.

s/LEGAJO DE CASACION

Registro Nro.: 933/2023

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA 8502/2023/4/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “Pisoni, C.E. s/legajo de casación”;

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que en fecha 19 de julio de 2023 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Jujuy, que resolviera declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en relación a la presente acción de habeas corpus y remitir las actuaciones al juez provincial que corresponda.

  2. Contra esa decisión, C.E.P., en representación de la Asociación Civil H.I.J.O.S., interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el accionante que la Cámara Federal de Salta efectuó una interpretación dogmática del artículo 2 de la ley 23.098, vulnerando distintos derechos consagrados en tratados Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    internacionales, como ser el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, la libertad ambulatoria y libertad de expresión; destacando asimismo que se privó de toda “virtualidad” al art. 43 de la Constitución Nacional.

    Indicó que el a quo no tuvo en cuenta que “…la justicia provincial está actuando en articulación con el Poder Ejecutivo provincial a través de la convalidación sistemática de las detenciones practicadas contra manifestantes que expresan críticas a la reforma constitucional de la provincia”.

    Dijo que los ataques y hostigamientos a defensores de los derechos humanos constituyen un obstáculo a su labor y “…entrañan la indefensión de quienes hoy continúan protestando con motivo de la reforma constitucional en la provincia”.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura,

    brindando las razones por las cuales considera que debe disponerse la competencia de la justicia federal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. A fin de analizar la cuestión sometida a estudio, corresponde realizar un breve repaso de las actuaciones.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSA 8502/2023/4/CFC1

    PISONI, C.E.

    s/LEGAJO DE CASACION

  4. Así, conforme lo detallado por el juez de primera instancia, se presentaron en autos el Sr. H.P.C., en su carácter de Secretario de Derechos Humanos de la Nación, y P.C.Á.C.,

    Directora del Cuerpo de Abogados en Procesos de Verdad y Justicia, interponiendo acción de habeas corpus en favor de los abogados N.A.R., R.V.C., R.C.A., A.C. y A.N..

    Indicaron los presentantes que desde el inicio de las protestas en la Provincia de Jujuy, la Secretaría de Derechos Humanos viene monitoreando la situación de los derechos humanos, en atención a los múltiples hechos de represión policial acaecidos en dicha provincia, agregando que han recibido numerosas y graves denuncias del accionar de la policía de Jujuy y en algunos casos incluso de funcionarios judiciales.

    Dijeron los incidentistas que los profesionales nombrados son algunos de los que han ejercido la defensa justamente de las personas que participan en las protestas.

    Añadieron que en el marco del trabajo que vienen realizando,

    recibieron información respecto a la existencia de una orden de detención en contra de los abogados N.A.R.,

    R.V.C., R.C.A. y A.C..

    Agregaron que la única vinculación que encuentran entre una Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    posible orden de detención y estos cinco letrados, es su intervención como abogados defensores de muchas de las personas que fueron criminalizadas por protestar, y que están enfrentando procesos contravencionales y penales en el marco del poder judicial de la Provincia de Jujuy.

    Incluso, manifestaron que de los profesionales mencionados, el Sr. N. fue detenido y desconocen su paradero.

    Surge de la resolución que también se presentaron en autos el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata,

    la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH),

    miembros del Colectivo de Abogados Querellantes en juicios de lesa humanidad de Argentina, la Asociación Civil H.I.J.O.S.

    Regional Capital, abogadas radicadas en la provincia de Córdoba y la Fundación Memorias e Identidades de Tucumán–Argentina, deduciendo Acción de Habeas Corpus en favor de N.A.R., R.V.C., R.C.A. y A.C., todos en los mismos términos,

    motivo por el cual, las presentaciones fueron acumuladas en este mismo legajo.

    Cabe remarcar que previo a todo trámite, el juez de primera instancia solicitó al Ministerio Público de la Acusación y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que informen con carácter urgente si el Sr. N. se Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

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    PISONI, C.E.

    s/LEGAJO DE CASACION

    encuentra detenido, en su caso qué autoridad dispuso su detención y en qué dependencia se encuentra alojado. Se requirió también que informen si existe alguna orden de detención en contra de N.A.R., V.C.,

    R.C.A. y A.C..

    De las contestaciones recabadas, se pudo determinar que el letrado N. se encuentra con detención domiciliaria desde el día 13/07/2023, por orden judicial emanada del Sr.

    Juez de Control en lo Penal, Económico y contra la Administración Publica, Dr. R.F., “ante quien conoció el hecho de imputación, designó abogado defensor y ejerció su derecho de defensa”; y que con relación a los Sres. N.A.R., V.C., R.C.A. y A.C., no se encuentra tramitando legajo penal ni tampoco existe orden de detención o medida cautelar a su respecto.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Sra Fiscal, doctora P.G.P., postuló la incompetencia de la justicia federal para entender en las actuaciones, atento a que, básicamente, el habeas corpus estaba dirigido a cuestionar actos emanados de autoridad provincial.

  5. El juez federal de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en el legajo.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así resolver y tras detallar el contenido del art. 2 de la ley 23.098, sostuvo que los hechos denunciados por los accionantes involucrarían –según sus propios dichos-

    a organismos públicos, autoridades y/o fuerzas de seguridad provinciales, no advirtiéndose de los escritos presentados que se encuentren comprometidos ni mucho menos afectados intereses nacionales, ni tampoco que en el caso concurran alguno de los supuestos enumerados en el art. 33 del CPPN. En esa línea añadió que la justicia federal “es limitada, de excepción, restrictiva, privativa, excluyente e inalterable”.

    Por ello, en definitiva, consideró que debía declinarse la competencia en favor de la justicia provincial, disponiendo la elevación en consulta del legajo a la Cámara Federal de Salta (art. 10 de la ley 23.098).

    Por su parte, la Sala I de la referida Cámara,

    confirmó la decisión señalada, indicando primeramente que “…el art. 2 de la ley 23.098 establece como regla general que, según el acto lesivo emane de autoridad nacional o provincial, entenderá una u otra jurisdicción en el trámite de la acción”; y que “…teniendo en cuenta que el supuesto acto lesivo o temor de que se adopten medidas privativas de la libertad en perjuicio de los abogados N.A.R.,

    R.V.C., R.C.A., A.C. y A.N. provendría de autoridades judiciales Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSA 8502/2023/4/CFC1

    PISONI, C.E.

    s/LEGAJO DE CASACION

    provinciales, corresponde confirmar la decisión que viene en consulta”.

    Asimismo, el a quo añadió que “…de los escritos iniciales como de los recursos de apelación interpuestos no se advierten elementos...

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