Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003349/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCT 3349/2016/4/CFC1 “B., G.F. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1160/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el señor S. de Cámara, doctor W.D.M., para resolver la causa n°

FCT 3349/2016/4/CFC1 caratulada “B., G.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del señor defensor particular doctor R.D.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmo la resolución de primera instancia que concedió la excarcelación de G.F.B..

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación, que rechazado por el a quo, fue concedido por esta S.I. al hacer lugar a su presentación directa (fs.

24).

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos Fecha de firma: 08/09/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29778126#186881855#20170908115722494 454 y 455 del mismo texto legal, la fiscalía presentó

breves notas y la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en los términos del art. 456 inc. 2º del CPPN, por interpretación arbitraria del instituto de la excarcelación a la luz del artículo 123 del Código de rito y de una evaluación parcial y aislada del material fáctico relacionado con el delito que se le imputa (tenencia de estupefacientes para comercializar), del que surgen por su gravedad los riesgos establecidos en el art. 319 del C.P.P.N.

Señaló que la decisión del a quo se limitó a apreciar condiciones personales del procesado sin considerar la gravedad del hecho.

Agregó, que poseer arraigo domiciliario y familiar y no contar con antecedentes penales, no son argumentos suficientes para concluir en la ausencia de riesgos.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Los atendibles agravios del fiscal, basados en elementos objetivos y subjetivos de valoración descubren la irrazonabilidad de la decisión atacada.

En efecto frente a una imputación delictual de contenido económico grave y consecuencias de riesgo, no pueden apreciarse las pautas previstas en el artículo 319 del CPP con la mira puesta en el arraigo o en la ausencia de antecedentes penales.

Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE...

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