Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Marzo de 2018, expediente FSM 074704/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7492 - FSM 74704/2015/4/CA2 “Legajo Nº 4 - NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7979 S.M., 9 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación fiscal de Fs. 4/5Vta., contra la decisión de Fs. 1/3, que resolvió

delegar la instrucción del presente sumario en cabeza de la Vindicta Pública, en los términos del Art. 196, del CPPN..

En la instancia, el señor F. General mantuvo el recurso (fs. 20).

Estudiado el legajo el Tribunal aprecia que el agravio fiscal aparece como atendible, razón por la cual el temperamento adoptado habrá de ser revocado.

Ello, toda vez que si bien, en principio, la posibilidad de dejar a cargo del fiscal la dirección de la investigación, constituye una facultad eminentemente discrecional del juez de instrucción (Cfr. Art.

196, primer párrafo, del CPPN. Y CSJN.

M.

, Fallos 324:2881), lo cierto es que en el caso se verifica la peculiaridad que tal delegación se produce luego de que la jueza Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31267845#199977877#20180312084638855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7492 - FSM 74704/2015/4/CA2 “Legajo Nº 4 - NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7979 a quo decidiera archivar la causa por no poder proceder –iniciada 11 de diciembre de 2015-, y esta Alzada, apelación fiscal mediante, revocara tal decisión, con el objeto de que se profundizara la pesquisa (Ver Reg. 7791 de esta Sala).

Dicho lo cual, el Tribunal aprecia que no se da en autos la situación prevista por la ley ritual y en el precedente jurisprudencial citado, pues el mismo se refiere al momento en que se recibe la denuncia, habida cuenta lo expresamente normado por el Art. 180 del CPPN.

Así las cosas, en atención a las particularidades descriptas y al tiempo que lleva de trámite la causa –en sede de la justicia federal por más de dos años- la jueza de instrucción carece de autorización legal para delegar la dirección de la investigación en curso en el fiscal (Arts. 180 y 196, primer párrafo del CPPN.) –Cfr. C. N°5190 (623/2011)

F.

, S.I., Secretaría Penal N° 4, reg.

5343 del 16/11/2011-.

Por lo explicitado, el...

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